Obligatoriedad de certificado energético en apartamentos turísticos

Hola, soy propietaria de un apartamento turístico en un conjunto de apartamentos turísticos, ubicados en suelo terciario.

La legislación aplicable (RD 390/2021, de 1 de junio) dice, en su artículo 3. 1. e), que es necesario en ”Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
………….
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.”

Mi apartamento tiene 51,7 m2 construidos y 46,03 útiles. Así que entiendo no sería necesario. ¿Es así?

Muchas gracias. Un saludo.

Elena García preguntó sobre Certificados de instalación Pregunta desde: Alicante

Fecha: 25/08/2023

Responder a Elena García >

1 respuestas

  • Fernando respondió: Profesional de Certicalia

    Hola Elena. Muchas gracias por tu consulta.

    Según el artículo 17 del citado decreto, en su punto 3. dice:

    Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

    En mi opinión, sí que es necesario disponer de certificado energético.
    Un saludo

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