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¿Es necesario comprobar y legalizar una instalación de protección contra incendios periodicamente?
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13 de diciembre de 2016
Legalización de instalación contra incendios
Hola. tenemos un secadero y contamos con varias medidas de protección contra incendios y nos gustaría saber cada cuanto tiempo es obligatorio hacer el mantenmiento y si tendríamos que hacer una legalizacion de las instalaciones de proteccion contra incendios si hacemos alguuna modificación. ¿Pueden ayudarme con este tema?
1 Respuestas
Xavier Milian Call
Profesional Certicalia
5 de octubre de 2017
Hola buenas , El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios en su capitulo V que se refiere a Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios y en particular su
Artículo 22. Inspecciones periódicas. nos dice lo siguiente :
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable. En el caso de modificaciones , estas tendrán que ser reglamentadas y legalizadas a corde con esta normativa.
Para el mantenimiento tenemos lo siguiente :
El ANEXO II nos da las pautas para el Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.
Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y II del presente reglamento ,
En su caso se tendría que conocer que tipo de instalaciones de protección contra incendios tiene su actividad para poder concretar la periodicidad de mantenimiento según las tablas del anexo I y II. Esto es cada tres meses , seis meses, al año o a los cinco años .Según el equipo o sistema instalado .
Artículo 22. Inspecciones periódicas. nos dice lo siguiente :
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable. En el caso de modificaciones , estas tendrán que ser reglamentadas y legalizadas a corde con esta normativa.
Para el mantenimiento tenemos lo siguiente :
El ANEXO II nos da las pautas para el Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.
Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y II del presente reglamento ,
En su caso se tendría que conocer que tipo de instalaciones de protección contra incendios tiene su actividad para poder concretar la periodicidad de mantenimiento según las tablas del anexo I y II. Esto es cada tres meses , seis meses, al año o a los cinco años .Según el equipo o sistema instalado .
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