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Es necesario certificar cuadro eléctrico
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22 de marzo de 2017
Legalizar instalación eléctrica
Somos una asociación si animo de lucro y queremos poner una caseta de feria en las fiestas de un distrito de Madrid. El Ayuntamiento nos facilita un cuadro eléctrico con protecciones q legaliza el mismo Ayuntamiento. Nosotros queremos poner una plancha eléctrica, una cámara frigorífica e iluminación decorativa. Para legalizar la instalación eléctrica tendríamos que incluir todos nuestros receptores eléctricos junto con su cableado haciendo referencia al cuadro y a las protecciones del mismo, pero como lo ha legalizado el Ayto no lo legalizariamos de nuevo. Es así?
1 Respuestas
Xavier Milian Call
Profesional Certicalia
23 de marzo de 2017
Hola buenas,
lo mejor es preguntar al Ayuntamiento para ver que normas subsidiarias hay que seguir . Pero le informo que según el Reglamento de Baja Tension RD 842/2002 toda instalación con potencia mayor a 50 kW de carácter temporal o en emplazamientos abiertos , necesita de Proyecto eléctrico grupo B ( ITC-BT-04) . El cual estará redactado y firmado por técnico competente.
En el caso de que la potencia sea inferior a 50 kW el Reglamento nos dice que se necesita de un certificado con una memoria técnica de diseño (MTD) que normalmente se redactará sobre impresos , según modelo determinado por el órgano competente de su comunidad Autónoma , con el objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de la instalación. Esta memoria también incluirá un esquema unifilar de la instalación con los dispositivos de corte y protección , puntos de utilización y secciones de los conductores.
lo mejor es preguntar al Ayuntamiento para ver que normas subsidiarias hay que seguir . Pero le informo que según el Reglamento de Baja Tension RD 842/2002 toda instalación con potencia mayor a 50 kW de carácter temporal o en emplazamientos abiertos , necesita de Proyecto eléctrico grupo B ( ITC-BT-04) . El cual estará redactado y firmado por técnico competente.
En el caso de que la potencia sea inferior a 50 kW el Reglamento nos dice que se necesita de un certificado con una memoria técnica de diseño (MTD) que normalmente se redactará sobre impresos , según modelo determinado por el órgano competente de su comunidad Autónoma , con el objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de la instalación. Esta memoria también incluirá un esquema unifilar de la instalación con los dispositivos de corte y protección , puntos de utilización y secciones de los conductores.
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