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¿Entraría dentro de los requisitos de las subvenciones de rehabilitación de vivienda?
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10 de junio de 2021
Solicitar ayudas rehabilitación de vivienda
Tengo una casa en Asturias que tiene más de 10años y tengo que cambiar el tejado ¿Puedo solicitar la ayuda?la verdad que no me quedó muy claro en qué casos se puede solicitar esa ayuda.gracias
un saludo
un saludo
1 Respuestas
Juan Manuel Rodriguez Amil
Profesional Certicalia
11 de junio de 2021
Quien lo puede presentar:
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
En caso de viviendas unifamiliares:
Estar finalizados antes de 1996.
Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
Disponer de un informe realizado por técnico competente justificando la necesidad de la obra.
En caso de edificios de tipología residencial colectiva:
Estar finalizados antes de 1996.
Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
Que, al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
Disponer de un informe de evaluación de edificios con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
Disponer del acuerdo de la junta de propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades, con desglose del coste de la obra por vivienda.
Las obras deberán iniciarse o estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y no haber recibido subvenciones por el mismo objeto en convocatorias anteriores.
Cuando el importe del coste de la obra supere los 40.000 €, el beneficiario deberá presentar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores. (Quedan exceptuadas de este requisito las obras iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria).
Las subvenciones para obras cuyo plazo de ejecución supere el 1 de noviembre de 2020 serán objeto de distribución plurianual en la resolución de concesión.
Todas las actuaciones incluirán, a efectos de determinar el coste total:
Los honorarios profesionales.
El coste de redacción de los documentos técnicos y certificados necesarios, incluido el informe de evaluación de edificios.
Gastos derivados de la tramitación administrativa.
Otros gastos generales, debidamente justificados.
No se incluirán impuestas, tasas y tributos.
Se incrementarán en un 25% las ayudas a beneficiarios mayores de edad y menores de 35 años en el momento de la solicitud, cuando las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
En caso de viviendas unifamiliares:
Estar finalizados antes de 1996.
Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
Disponer de un informe realizado por técnico competente justificando la necesidad de la obra.
En caso de edificios de tipología residencial colectiva:
Estar finalizados antes de 1996.
Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
Que, al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
Disponer de un informe de evaluación de edificios con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
Disponer del acuerdo de la junta de propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades, con desglose del coste de la obra por vivienda.
Las obras deberán iniciarse o estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y no haber recibido subvenciones por el mismo objeto en convocatorias anteriores.
Cuando el importe del coste de la obra supere los 40.000 €, el beneficiario deberá presentar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores. (Quedan exceptuadas de este requisito las obras iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria).
Las subvenciones para obras cuyo plazo de ejecución supere el 1 de noviembre de 2020 serán objeto de distribución plurianual en la resolución de concesión.
Todas las actuaciones incluirán, a efectos de determinar el coste total:
Los honorarios profesionales.
El coste de redacción de los documentos técnicos y certificados necesarios, incluido el informe de evaluación de edificios.
Gastos derivados de la tramitación administrativa.
Otros gastos generales, debidamente justificados.
No se incluirán impuestas, tasas y tributos.
Se incrementarán en un 25% las ayudas a beneficiarios mayores de edad y menores de 35 años en el momento de la solicitud, cuando las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
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