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Duda sobre carga en nota simple
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5 de mayo de 2021
Nota simple registro propiedad
Estoy para comprar una finca rústica y en el apartado de cargas aparece:
CONDICIONES: El adquiriente se obliga expresamente al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo. 97 del reglamento de bienes de las corporaciones locales según resulta de la inscripción primera de fecha 21 de julio de 1978.
Por más que indago no se que conlleva
CONDICIONES: El adquiriente se obliga expresamente al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo. 97 del reglamento de bienes de las corporaciones locales según resulta de la inscripción primera de fecha 21 de julio de 1978.
Por más que indago no se que conlleva
1 Respuestas
Dionisio Pequeño
Profesional Certicalia
17 de mayo de 2021
Buenos Días, Pablo:
Por lo que puedo deducir de su pregunta, usted quiere adquirir una finca rústica que esta sujeta a ser bien comunal. El artículo que mencionado, Art. 97., dice: "La adjudicación por lotes o suertes se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica."
Este artículo expresa un orden de preferencia en la adjudicación de ese tipo de bienes de las entidades locales, "Ayuntamientos". Cuando el ayuntamiento quiera asignar lotes. ó suertes, que normalmente pueden ser praderías, lotes de leña de monte comunal. ... etc., puede establecer una orden de preferencia para ser adjudicatario de lo que se pretende. Y releyendo el artículo, establece dos requisitos, (de prioridad):
1.- Aquellas personas que tengan familia a su cargo.
2.- Y dentro del grupo que cumplan el primer requisito, se dará prioridad a quien tenga menores ingresos económicos.
Espero haberle aclarado su duda. Puede ponerse en contacto conmigo desde mi perfil de empresa de Certicalia.
Por lo que puedo deducir de su pregunta, usted quiere adquirir una finca rústica que esta sujeta a ser bien comunal. El artículo que mencionado, Art. 97., dice: "La adjudicación por lotes o suertes se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica."
Este artículo expresa un orden de preferencia en la adjudicación de ese tipo de bienes de las entidades locales, "Ayuntamientos". Cuando el ayuntamiento quiera asignar lotes. ó suertes, que normalmente pueden ser praderías, lotes de leña de monte comunal. ... etc., puede establecer una orden de preferencia para ser adjudicatario de lo que se pretende. Y releyendo el artículo, establece dos requisitos, (de prioridad):
1.- Aquellas personas que tengan familia a su cargo.
2.- Y dentro del grupo que cumplan el primer requisito, se dará prioridad a quien tenga menores ingresos económicos.
Espero haberle aclarado su duda. Puede ponerse en contacto conmigo desde mi perfil de empresa de Certicalia.
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