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Dos terrenos en catastro y un asiento en registro
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13 de abril de 2023
Subsanación de discrepancias de catastro
Tengo dos fincas rústicas con dos referencias catastrales pero en el registro aparecen en un mismo asiento las dos. Quería saber si se pueden separar para venderlas por separado.
2 Respuestas
Enrique Vega
Profesional Certicalia
16 de abril de 2023
Buenas tardes Nanny,
Habría que ver si esa división cumple con la unidad mínima de cultivo para el aprovechamiento que tenga (secano o regadío) y si la normativa urbanística te permite hacerlo.
Un saludo.
Habría que ver si esa división cumple con la unidad mínima de cultivo para el aprovechamiento que tenga (secano o regadío) y si la normativa urbanística te permite hacerlo.
Un saludo.
Juan Pedreño Pérez
Profesional Certicalia
15 de abril de 2023
Para separar o segregar la finca registral hay que determinar si la superficie de cada una de las dos partes en las que la quiere dividir cumplen con la mínima exigida por la normativa vigente. En su caso, en el que la finca es rústica, se regirá por la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias, en la que se determina que cada Comunidad Autónoma establecerá las superficies mínimas de cultivo. En el caso de la Comunidad Valenciana. En el DECRETO 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo, se establece una superficie mínima de 2,5 Ha (25.000 m2) en secano y 0,5 Ha (5.000 m2) en regadío. Por tanto, todo dependerá de si su finca es de secano o de regadío, es decir, si cuenta con derechos de riego de alguna comunidad de regantes, si está calificada como regadío en el SigPac, Catastro, etc...
Por otra parte, también dependerá del uso que se pretenda dar a las parcelas resultantes, ya que si por ejemplo, pretende realizar alguna vivienda, la Ley de Suelo No Urbanizable en la Comunidad Valenciana establece una superficie mínima de 1 Ha (10.000 m2)
Por otra parte, también dependerá del uso que se pretenda dar a las parcelas resultantes, ya que si por ejemplo, pretende realizar alguna vivienda, la Ley de Suelo No Urbanizable en la Comunidad Valenciana establece una superficie mínima de 1 Ha (10.000 m2)
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