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Divison de un terreno con 3 construcciones.
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11 de septiembre de 2017
Calcular valor catastral
Voy a comprar una vivienda en una parcela segregada en el registro, pero no en el catastro. El IBI lo pagan en conjunto (153000 valor catastral). Pero al comprarla, , ¿como calculo el valor catastral de lo que yo compro, que es el 50 % del terreno. y una casa de 120m2 de un total de 3 edificaciones de 280m2?. Para a la hora de pagar el.impuestp de transimisiones pague.lo que me corresponde.
3 Respuestas
Jose Manuel Galvez Quiros
Profesional Certicalia
11 de septiembre de 2017
Hola, en teoría no es legal la compra, habría que hacer una segregación previa...
Anónimo
11 de septiembre de 2017
El valor catastral se calcula según superficie construida y tablas de la comunidad autónoma así como el valor del suelo.
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Anónimo
11 de septiembre de 2017
Lo ideal sería hacer en primer lugar la modificación catastral para no tener problemas.
El valor catastral diferenciado de las dos parcelas segregadas (una con edificaciones y otra no) la puede realizar cualquier técnico con experiencia en base a la ponencia de valores que aplicó el catastro. El valor a efectos fiscales (que es distinto del catastral) lo calculamos también los técnicos de acuerdo a los precios medios aprobados por la junta a efectos de ITP.
Pero es importante que sepa que esta valoración no sería vinculante a efectos del ITP, por lo que hacienda podría hacerle una comprobación de valores.
Le recomendamos que pida asesoramiento técnico (nosotros prestamos estos servicios) y que, si no le corre prisa la operación, realice previamente la alteración catastral.
Esperamos haberle servido de ayuda.
El valor catastral diferenciado de las dos parcelas segregadas (una con edificaciones y otra no) la puede realizar cualquier técnico con experiencia en base a la ponencia de valores que aplicó el catastro. El valor a efectos fiscales (que es distinto del catastral) lo calculamos también los técnicos de acuerdo a los precios medios aprobados por la junta a efectos de ITP.
Pero es importante que sepa que esta valoración no sería vinculante a efectos del ITP, por lo que hacienda podría hacerle una comprobación de valores.
Le recomendamos que pida asesoramiento técnico (nosotros prestamos estos servicios) y que, si no le corre prisa la operación, realice previamente la alteración catastral.
Esperamos haberle servido de ayuda.
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