Dudas sobre la división de un terreno rústico

Buenas tardes. A ver si me podéis orientar. Yo tengo 1 finca rústica, con un número de ref. Catastral. En catastro figura aún a nombre de mi padre fallecido.
Pero dicha finca en el registro de la propiedad está como 2 fincas independientes, una a mi nombre y otra a mi hermano. Cada una tiene su número de finca y todo. Lo que pasa que no sé cómo en su día el registrador la que escribió si la licencia de división. En la propia escritura pone que no se aporta dicha licencia. Pero ambas están inscritas desde hace más de 20 años.

Ahora queremos que en catastro aparezcan las 2 fincas con su número de ref catastral pero el ayto dice que necesita la licencia y claro por lo menos queremos q la finca aparezca a nombre mio y de mi hermano.

Primera pregunta.
¿En el catastro como no se podrá dividir la finca en dos, cosa que si está hecho en el registro, se puede poner en el catastro los m2 que le pertenecen mi hermano y los que me pertenecen mi?...y que cada uno aparezca con los m2 que le pertenece.


Segunda pregunta:
Actualmente en catastro está a nombre de nuestro padre fallecido y queremos poner en catastro cada uno con sus m2, como así pone en catastro, o tenemos que poner directamente 50% a cada hermano

Si me podéis orientar, hablamos sobre el tema.

José Luis preguntó sobre Estudios topográficos Pregunta desde: Murcia

Fecha: 15/03/2022

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1 respuestas

  • Cerener respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días. Para saber exactamente la solución habría que ver las superficies de las fincas, analizar bien las escrituras y pedir una nota literal en el registro de la propiedad para saber en que situación se encuentran. En principio la información registral prevalece sobre la catastral, salvo que resulte que fue una reparcelación contraria a la ley. También es posible que el catastro no haya modificado la información, porque nunca se le haya comunicado la segregación que se realizó.

    Si la documentación fuese adecuada y figura en el registro como dos parcelas independientes, habría que instar un procedimiento de coordinación (catastro/registro) ante el registro de la propiedad, que si lo considera correcto, notificará al catastro para que modifique su base. Como digo, en estos casos prevalece el registro sobre el catastro salvo fraude.

    Si ese procedimiento no resultase viable a la vista de la documentación, siempre se podría pedir al catastro que refleje correctamente los porcentajes de propiedad de cada uno (no los metros, sino los porcentajes de copropiedad).

    José Luis replicó:
    Particular

    Gracias por su respuesta tan detallada. Muy amable. Lo que no entiendo es como el registrador de la propiedad viendo que no se aportaba la licencia de división, y así lo pone en la escritura, no sé como hizo la división y la inscribió como 2 fincas independientes. En la propia escritura pone que no se aporta la licencia de división y que se anota en el registro en un apunte. Eso sí, actualmente, he sacado una nota simple y en CARGAS no aparece nada. No pone nada que no hay licencia de divisón. ¿En cargas sale libre, y le pregunto?. ¿En cargas debería salir lo del apunte de que no tiene la licencia de división no?. Otra cuestión y ya la última por favor. En el caso de que fuera una divisón o parcelación rústica ilegal, ¿podríamos ser sancionados ahora después de más de 25 años?. ¿Nos podría el registro de la propiedad ahora desapuntar del registro nuestra escrituras y dejarlas sin efecto?. Es decir, nuestras 2 fincas que tenemos inscritas desde hace más de 25 años con su nº de finca, ¿Podría el registro desapuntarlas del registro y ponerlas como una finca sola, es decir la original?. ¿Es decir, el registro puede desapuntarlas aunque lleven más de 25 años inscritas en el registro?. Si nos puedes contestar, Le doy las gracias enteramente,

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