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Discrepancia superficie entre registro y catastro
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12 de febrero de 2022
Certificado energetico
Hola! Hemos comprado un solar en el que hay discrepancia entre los datos registrales (1000 m2) y los datos catastrales (1180m2). Ahora estamos en proceso de construcción tras obtener la licencia del ayuntamiento. Al realizar la tasación para la hipoteca del banco la tasación sale condicionada y nos para el proceso de hipoteca. Tenemos urgencia en agilizar el proceso ¿qué soluciones puede haber para resolver el condicionamiento?
2 Respuestas
Dionisio Pequeño
Profesional Certicalia
15 de febrero de 2022
Buenos Días, Elisa:
Desde la publicación la Ley 13/2015, (de reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario), toda modificación de superficies de bienes inmuebles, contenidos en el Registro de La Propiedad tiene que pasar por el "procedimiento de coordinación" entre Catastro y el Registro de La Propiedad. El primer paso es medir la superficie del solar y presentar un plano georreferenciado ante catastro para que modifique la base cartográfica catastral. Si no se atreve con el trámite, lo más indicado es contratar a un ingeniero ó grado en geomática para que le prepare la documentación a aportar: plano georreferenciado, listado de coordenadas, archivo GML e informe de validación gráfica alternativa. Catastro está obligado, por ley, a contestar en un periodo menor de seis meses. Con esa modificación aceptada por Catastro, el Registrador de la Propiedad le permitirá inscribir la modificación.
Espero haberle aclarado su duda.
Atentamente,
Desde la publicación la Ley 13/2015, (de reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario), toda modificación de superficies de bienes inmuebles, contenidos en el Registro de La Propiedad tiene que pasar por el "procedimiento de coordinación" entre Catastro y el Registro de La Propiedad. El primer paso es medir la superficie del solar y presentar un plano georreferenciado ante catastro para que modifique la base cartográfica catastral. Si no se atreve con el trámite, lo más indicado es contratar a un ingeniero ó grado en geomática para que le prepare la documentación a aportar: plano georreferenciado, listado de coordenadas, archivo GML e informe de validación gráfica alternativa. Catastro está obligado, por ley, a contestar en un periodo menor de seis meses. Con esa modificación aceptada por Catastro, el Registrador de la Propiedad le permitirá inscribir la modificación.
Espero haberle aclarado su duda.
Atentamente,
Ramon Rincon Vargas
Profesional Certicalia
15 de febrero de 2022
Las discrepancias que pueden existir entre el Catastro y el Registro resultan de errores en la representación de la geometría real de la finca o inmueble. Para saber cuál es el Organismo que contiene el error, será necesario medir la finca o inmueble en cuestión y hacer la comprobación pertinente.
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