Discrepancia en la fecha de validez de una modificación de los datos catastrales

CONSULTA

Soy propietario desde 1999 de un local comercial cuya superficie catastral he comprobado ahora que era errónea y eso me ha perjudicado durante mucho tiempo con un exceso de IBI pagado indebidamente.
He solicitado en Catastro en 2018 la rectificación de la superficie de acuerdo con la escritura de propiedad de 1999 y el Registro de la Propiedad .
Catastro ha aceptado el cambio de superficie y valor dándole validez a los nuevos datos a partir de 2018.
Entiendo que al no haber habido ningún cambio de superficies físicas desde que yo compro el local en 1999 hasta hoy Catastro debería considerar la verdadera antigüedad de los datos reales desde 1999 y no desde hoy como ha hecho.

Mis preguntas son estas:

¿Tiene base legal el Catastro para fijar la fecha de validez a su antojo?
¿Puede Catastro corregir unilateralmente la antigüedad del dato reflejado claramente en las pruebas aportadas de Escritura Notarial y Registro de la Propiedad?
¿Carecen de validez las pruebas aportadas sobre la verdadera superficie desde 1999?
¿Puedo recurrir esa adjudicación que considero arbitraria y lesiva?
¿Puedo reclamar al Ayuntamiento el exceso de IBI cobrado desde 1999 en base a unos datos catastrales erróneos?
¿Puedo reclamar al menos 5 años de exceso de IBI como me reclamaría el Ayuntamiento si el caso fuera al revés y me hubieran cobrado de menos?

Miguel preguntó sobre Trámites catastro Pregunta desde: Cáceres

Fecha: 04/10/2018

Responder a Miguel >

1 respuestas

  • Cerener respondió: Profesional de Certicalia

    Puede usted presentar recurso ante el catastro contra la resolución que le han enviado. En caso de no estimarle el recurso, puede poner recurso económico administrativo en el mismo sentido (e incluso contencioso si mereciese la pena, pero para ese último necesita abogado y procurador). Puede reclamar el exceso de IBI de los últimos 4 ejercicios (de los no prescritos), para eso presente la reclamación desde ya al ayuntamiento (para que no prescriban más años) y también ante el catastro, aunque esté pendiente de resolución el tema de la fecha de efectos. En cualquier caso a partir de este año (incluído) tiene derecho a que le devuelvan el exceso de IBI.

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