Declaración de ruina física inminente de vivienda protegida

Tenemos orden de derribo de una vivienda dentro de una colonia protegida. Nos comentaron que el ayuntamiento debiera hacerse cago al 50% de la reconstrucción de la vivienda ya que hemos de reconstruirla respetando el diseño y volumetría. ¿Me pueden indicar si conocen algún caso? ¿Dónde figura esta opción que obliga a la administración a asumir este coste?

Cristian preguntó sobre Demolición de edificios Pregunta desde: Madrid

Fecha: 20/01/2023

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2 respuestas

  • Cristian respondió: Particular

    Gracias Francisco por tu consejo. Permíteme insistir. Sabemos que la demolición correrá de nuestro cargo, y en este caso, tanto desde empresa privada que hemos podido obtener presupuesto, como desde el ayuntamiento en ejecución sustitutoria el total es muy similar. Sin embargo la reconstrucción al tener que respetar una volumetría y ciertas características particulares de la construcción nos indicaron que muy probablemente el ayuntamiento se tenga que hacer cargo de una parte. Patrimonio nos pondrá unos requisitos a cumplir y en nuestro caso, que no hemos fallado en el deber de conservación podemos pedir que la institución corra con parte del gasto. ¿No es así?

    Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011

    TÍTULO VI
    Ruina legal y ruina física

    CAPÍTULO I
    Situación legal de ruina
    Artículo 76. Edificios protegidos o catalogados con nivel 1 o 2 de protección declarados en situación legal de ruina urbanística.

    1. En los edificios protegidos por la legislación de patrimonio histórico o catalogados con nivel 1 o 2 de protección o incluidos en las Áreas de Rehabilitación declarados en situación legal de ruina urbanística, que no se hubiese apreciado incumplimiento injustificado al deber de conservar, se requerirá al propietario para que, en el plazo de tres meses, solicite la preceptiva licencia que ampare las actuaciones de rehabilitación contempladas en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

    2. En este caso, el Ayuntamiento de Madrid podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva del inmueble. De no alcanzarse acuerdo, el Ayuntamiento podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título IV de la presente Ordenanza, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la expropiación forzosa, en los términos establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título V de la presente Ordenanza.

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  • Francisco respondió: Profesional de Certicalia

    El deber de mantener los edificios recae sobre el propietario. El Ayuntamiento no asume ningún gasto, salvo que el edificio fuese de él.
    Lo que sí puede pasar es que si tras una orden de ejecución, de derribo o de de reparación, la propiedad no actuase en un plazo que determina la propia orden, el Ayuntamiento actúa de oficio, en acción sustitutoria. Es decir El Ayuntamiento envía a una empresa constructora para que derribe el edificio afectado. La constructora pasará después el cargo al propietario.
    No les aconsejo llegar a ese punto. El coste será mucho mayor que si el propietario lo hace por su cuenta.
    Les recomiendo que pidan presupuestos a empresas de demolición, con experiencia y medios adecuados. Debe incluir la limpieza y vallado del solar resultante.

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