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José Enrique respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Rosa,
Así es, el art. 47 BIS del Decreto Ley 9/2024 establece que "En el caso de que las viviendas que pretendan tener uso turístico estuvieran ubicadas en suelo no urbanizable, además del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico o documento equivalente, con carácter previo a su inscripción en el Registro, deberán obtener la declaración de interés comunitario que atribuya el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, acreditar que se ha tramitado su exención, así como el correspondiente instrumento de intervención ambiental conforme a la legislación urbanística vigente, si procede".
En este sentido habría que tramitar la correspondiente Declaración de Interés Comunitario a la CC.AA, a la que habrá que presentar una memoria justificativa del interés económico y social del proyecto que pretendes realizar.
Para más info. puedes contactar conmigo sin problema.
Un saludo.