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¿Debo hacer alegaciones para una expropiacion?
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2 de marzo de 2020
Expropiación forzosa
La diputacion me va a expropiar una vivienda para ensanchamiento de carreterra, ¿en base a que me indemnizan?
1 Respuestas
Anónimo
2 de marzo de 2020
Un procedimiento contradictorio implica acudir al Jurado Provincial de Expropiación donde los particulares deberán presentar su correspondiente hoja de aprecio.
Esta hoja de aprecio es el documento donde el particular expropiado y el beneficiario de la expropiación forzosa hacen constar su particular relación de bienes y la valoración económica en concepto de indemnización de los mismos, así como la justificación.
Tras la presentación de la hoja de aprecio, la Administración, en este caso la Diputación, manifestará si la acepta, en cuyo caso se da por concluido el expediente con el pago de la indemnización correspondiente o si la rechaza, debiendo por tanto formular su propia hoja de aprecio, que se notificará a su vez al particular para que manifieste si la acepta o la rechaza.
En caso de que el particular rechace la hoja de aprecio de la Administración, deberá presentar alegaciones y el expediente de la expropiación forzosa pasará al Jurado de la Expropiación Forzosa.
El Jurado de la Expropiación es un órgano que cumple una función eminentemente tasadora, moviéndose entre los límites de las hojas de aprecio presentadas y decidirá sobre el justiprecio en una resolución motivada en un plazo de ocho días.
El acuerdo del Jurado pone fin a la vía administrativa, pudiendo el particular presentar el conveniente recurso contencioso administrativo.
Esta hoja de aprecio es el documento donde el particular expropiado y el beneficiario de la expropiación forzosa hacen constar su particular relación de bienes y la valoración económica en concepto de indemnización de los mismos, así como la justificación.
Tras la presentación de la hoja de aprecio, la Administración, en este caso la Diputación, manifestará si la acepta, en cuyo caso se da por concluido el expediente con el pago de la indemnización correspondiente o si la rechaza, debiendo por tanto formular su propia hoja de aprecio, que se notificará a su vez al particular para que manifieste si la acepta o la rechaza.
En caso de que el particular rechace la hoja de aprecio de la Administración, deberá presentar alegaciones y el expediente de la expropiación forzosa pasará al Jurado de la Expropiación Forzosa.
El Jurado de la Expropiación es un órgano que cumple una función eminentemente tasadora, moviéndose entre los límites de las hojas de aprecio presentadas y decidirá sobre el justiprecio en una resolución motivada en un plazo de ocho días.
El acuerdo del Jurado pone fin a la vía administrativa, pudiendo el particular presentar el conveniente recurso contencioso administrativo.
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