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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos Días, Daniel: En primer lugar le comento que al realizarlo en junio. le ha seguido agosto. En este mes la Administración se ralentiza muchísimo. Por mi experiencia el tiempo que tarda el catastro en resolver los expedientes puede variar dependiendo de diversos factores. En general, el plazo medio oscila entre 4 a 8 semanas, aunque es importante tener en cuenta que este tiempo puede ser mayor si existen complicaciones o si se trata de expedientes más complejos.
El artículo 27 del Real Decreto 417/2006 de 7 de abril, que desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dice en su punto 1: "1. El plazo máximo para resolver los procedimientos de incorporación y para la notificación ó publicación de su resolución será de SEIS MESES".
En los casos que no afecta a terceros, como parece ser el suyo el plazo es de tres meses.
Pero la "dura" realidad es que Catastro resuelve cuando le da la gana.
Si Catastro ve que no va a poder resolver un expediente en el plazo que obliga la ley, lo cierra; y que sea el particular el que proteste.
En su caso o le "daría guerra a Catastro" para que le informen en que estado se encuentra el expediente, pues están obligados a responder.
Ánimo