Convertir Loft (Local Comercial) a Vivienda o Despacho Profesional
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10 de junio de 2020
Convertir local en vivienda
Buenas tardes

En breve pienso adquirir un local comercial de 170 metros construidos cuya superficie útil son 145 metros. La peculiaridad de este local es que tiene una planta a lo largo, es decir, en forma de T. Desde la fachada exterior hasta el final del local hay 24 metros de fondo edificable.

Según el anuncio que he mirado en un portal inmobiliario, la Inmobiliaria lo vende como Local y extiende que se puede convertir a loft como VIVIENDA o DESPACHO PROFESIONAL. En ningún caso viene reflejado en el anuncio que haya de ser autónomo, empresario para adquirirlo porque he visto por mí cuenta que para que se haga Despacho hay que cumplir ese requisito.

Pues bien, he hecho indagaciones por mi cuenta y a través de mi arquitecto, hemos visto que la normativa en relación a cambio de uso a Vivienda no cumpliría por el hecho de que únicamente se permiten 12 metros de fondo edificables salvo excepciones.

Ahora, mirando por el lado de Despacho Profesional, teniendo que cumplir la normativa de vivienda referido al artículo 7.3.9 del PGOU, el apartado 1 establece que los despachos profesionales doméstico se regulan por las siguientes condiciones:
Las de aplicación a la vivienda donde se ubican. Este local se encuentra ubicado en un barrio con normativa Zonal 4 donde se establece que en el uso para viviendas sólo podrán utilizarse los 12 metros de fondo desde la fachada y si fuera local industrial hasta 18 metros.
Entonces entendemos que como tiene 24 metros de fondo, el despacho al igual que la vivienda sólo podría destinarse los 12 primeros metros perdiendo los otros 12, incluyendo el despacho que no puede superar 1/3 de la misma.

La Inmobiliaria me dijo que si quería podía hacer hasta un garaje en la entrada, pero viendo que la vivienda debe ser desde la fachada exterior tampoco podría realizarlo y ya para más inri me dijeron que aunque sólo me concedieran los primeros 12 metros y tuviera que poner un tabique, que una vez realizada la inspección podría tirarlo cosa a la cual yo me niego porque no quiero incurrir en ninguna ilegalidad.

Mi arquitecto y yo hemos hecho una consulta urbanística a la Oficina de Atención al Ciudadano del Distrito correspondiente, la cual nos ha respondido:

Este edificio se encuentra en situación de fuera de ordenación relativa. En los edificios de norma zonal 4 con licencia de construcción ajustada a planeamientos anteriores y que tienen un fondo edificado superior a los 12m se puede aplicar el acuerdo de la CSPG nº 84 y que se proceda a la demolición de la parte de la edificación que sobrepase los 12m siempre que esta demolición se pueda llevar a cabo sin afectar a terceros.

Pues bien, afectaría a terceros ya que tengo 4 pisos más sobre la planta baja.

Con estos datos, si me pudieran dar algún consejo o forma de actuación. Es por recabar más información con el Local en cuestión ya que a mí me gustaría adquirir el local para cambiar el uso a vivienda y no como despacho.

Muchas gracias
Rubén
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