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Consulta pago impuesto
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9 de marzo de 2024
División horizontal
Hola,
En 6 de Febrero del 2020 hicimos escritura de división horizontal de un edificio en el que se establecieron 4 propietarios.
La parte que nos correspondía a nosotros eran dos pisos más la parte proporcional del suelo. Se liquidaron los impuestos (AJD) conforme a esto (lo nuestro) y al porcentaje que correspondia a la comunidad autónoma con fecha de registro 3 de Marzo de 2020 (la fecha de vencimiento era el 6 de Marzo, 30 días después de la firma de escritura)
4 años después nos llega una notificación de hacienda alegando que el valor del edificio es mayor y que hemos pagado de menos, contabilizando metros y coeficientes de todo el edificio y no la parte proporcional que nos correspondía como propietarios sólo de 2 pisos.
Dudas:
1) Esta reclamación, sea como sea, ya tendría que haber prescrito justo ahora pero se nos ocurre que puede haber una prórroga debido a que justo después de presentarlo se declaró el estado de alarma (14 de Marzo al 30 de Mayo). Prescribirá entonces el 30 de Mayo o al haber abierto un expediente se suspende la prescripción?
2) Nos corresponde hacernos cargo de un edificio completo no siendo ni habiendo sido nunca propietarios de resto de plantas?
3) La notificación/reclamación le ha llegado a la persona que tenía el poder de actuación en ese momento ya que somos varios herederos (solo de esas dos plantas) pero a esta persona se le revocó el poder a los pocos meses, ¿van a seguir reclamando a él esta situación al haber sido el quien lo presentó?¿cómo suelen proceder en estos casos?
Gracias de antemano!
En 6 de Febrero del 2020 hicimos escritura de división horizontal de un edificio en el que se establecieron 4 propietarios.
La parte que nos correspondía a nosotros eran dos pisos más la parte proporcional del suelo. Se liquidaron los impuestos (AJD) conforme a esto (lo nuestro) y al porcentaje que correspondia a la comunidad autónoma con fecha de registro 3 de Marzo de 2020 (la fecha de vencimiento era el 6 de Marzo, 30 días después de la firma de escritura)
4 años después nos llega una notificación de hacienda alegando que el valor del edificio es mayor y que hemos pagado de menos, contabilizando metros y coeficientes de todo el edificio y no la parte proporcional que nos correspondía como propietarios sólo de 2 pisos.
Dudas:
1) Esta reclamación, sea como sea, ya tendría que haber prescrito justo ahora pero se nos ocurre que puede haber una prórroga debido a que justo después de presentarlo se declaró el estado de alarma (14 de Marzo al 30 de Mayo). Prescribirá entonces el 30 de Mayo o al haber abierto un expediente se suspende la prescripción?
2) Nos corresponde hacernos cargo de un edificio completo no siendo ni habiendo sido nunca propietarios de resto de plantas?
3) La notificación/reclamación le ha llegado a la persona que tenía el poder de actuación en ese momento ya que somos varios herederos (solo de esas dos plantas) pero a esta persona se le revocó el poder a los pocos meses, ¿van a seguir reclamando a él esta situación al haber sido el quien lo presentó?¿cómo suelen proceder en estos casos?
Gracias de antemano!
1 Respuestas
Alejandro Darias Mateos
Profesional Certicalia
11 de marzo de 2024
Estimada Vanesa,
En estos casos tiene que hacerse un informe en el cual se demuestre que ustedes son propietarios solamente de los dos pisos. Toda la documentación que puedan aportar para justificar ese fundamental punto debe incluirse en ese informe, así como una cronología de los hechos, tal como ustedes la han explicado. Al respecto de la prescripción, independientemente de que sean 4 años y que haya habido alguna "paralización" de ese plazo por la pandemia (no debería ser así), igualmente al recibir un requerimiento de la AEAT deben responderlo y demostrar que la AEAT no está en lo cierto.
Este trabajo lo suele realizar un abogado en colaboración con un arquitecto / arquitecto técnico.
Muchos éxitos,
En estos casos tiene que hacerse un informe en el cual se demuestre que ustedes son propietarios solamente de los dos pisos. Toda la documentación que puedan aportar para justificar ese fundamental punto debe incluirse en ese informe, así como una cronología de los hechos, tal como ustedes la han explicado. Al respecto de la prescripción, independientemente de que sean 4 años y que haya habido alguna "paralización" de ese plazo por la pandemia (no debería ser así), igualmente al recibir un requerimiento de la AEAT deben responderlo y demostrar que la AEAT no está en lo cierto.
Este trabajo lo suele realizar un abogado en colaboración con un arquitecto / arquitecto técnico.
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