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Consulta catastro Vigo
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4 de febrero de 2019
Estudio hidrológico
adquiero una vivienda que en escritura figura como planta baja de casa, como era inicialmente, y luego esa casa se transformo en un edificio en régimen de propiedad horizontal. A efectos de registro figura como planta baja de casa, a efectos de catastro figura como uso comercial y en el pepri del casco vello de vigo figura como uso almacen, comercial, hostelería, etc.
Lo he transformado en una vivienda y lo alquilo como tal, pero me interesaría hacer el cambio de uso como vivienda en el catastro.
Que prevalece, el detalle del catastro y plan general o el del registro.?
Gracias.
Lo he transformado en una vivienda y lo alquilo como tal, pero me interesaría hacer el cambio de uso como vivienda en el catastro.
Que prevalece, el detalle del catastro y plan general o el del registro.?
Gracias.
1 Respuestas
Maria Jose Navarro Alfambra
Profesional Certicalia
5 de febrero de 2019
Lo primero que debe hacer es encargar a un técnico cualificado; arquitecto técnico o ingeniero de la edificación; una certificación de medición, georreferenciación, antigüedad, calificación de suelo, y que incorpore NnSs para justificar que no hay anotación preventiva de expediente disciplinario.
Con esto y habiendo transcurrido el plazo para prescripción que rija en CcAa de Galicia, vaya al notario y pida realizar declaración de obra nueva y división horizontal. Pagará impuestos por la obra nueva y division de cosa común. Y se tomará asiento para inscripción. Puede que el Registrador sea rígido y suspenda en calificación registrar pero será subsanable. No olvide que el notario debe hacer la escritura teniendo en cuenta el RDL 1993/1997 (art 52 y concordantes)
Con esto y habiendo transcurrido el plazo para prescripción que rija en CcAa de Galicia, vaya al notario y pida realizar declaración de obra nueva y división horizontal. Pagará impuestos por la obra nueva y division de cosa común. Y se tomará asiento para inscripción. Puede que el Registrador sea rígido y suspenda en calificación registrar pero será subsanable. No olvide que el notario debe hacer la escritura teniendo en cuenta el RDL 1993/1997 (art 52 y concordantes)
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