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Compra de local/nave en edificio industrial
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6 de abril de 2025
Inspección técnica de edificios (ITE)
Quiero comprar una nave y el vendedor afirma que no está obligado a entregarme la Inspección Técnica del Edificio (ITE), a pesar de que el edificio industrial tiene más de 45 años. ¿Es esto correcto?
3 Respuestas
Francisco Javier Gonzalez Ruiz
Profesional Certicalia
17 de octubre de 2025
Buenos días Pedro,
Por ejemplo según la ordenanza de Palma, están sujetos a primer informe de Evaluación todos los edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años, independientemente de su uso, con las excepciones previstas en este mismo artículo.
A nivel nacional, el RDL 7/2015, art. 29, actúa como base común para todas las comunidades autónomas.
Cada comunidad (y municipio) puede adaptar los plazos, el formato o los usos afectados, pero la obligación de evaluar los edificios antiguos está reconocida en todo el Estado.
¡Saludos!
Por ejemplo según la ordenanza de Palma, están sujetos a primer informe de Evaluación todos los edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años, independientemente de su uso, con las excepciones previstas en este mismo artículo.
A nivel nacional, el RDL 7/2015, art. 29, actúa como base común para todas las comunidades autónomas.
Cada comunidad (y municipio) puede adaptar los plazos, el formato o los usos afectados, pero la obligación de evaluar los edificios antiguos está reconocida en todo el Estado.
¡Saludos!
Regaliz Arquitectos
Profesional Certicalia
13 de abril de 2025
En algunos municipios de menos de 25.000 habitantes no es obligatoria. Pero si es obligatoria en tu municipio, tienes derecho a que te la enseñe. De cualquier forma, también tienes derecho a no comprar si no te la enseña. Y él a no enseñártela a riesgo de no venderla.
Salvador Prat Viñas
Profesional Certicalia
7 de abril de 2025
Buenos días, Pedro.
Solamente tienen que pasar la Inspección técnica los edificios: con uso de vivienda y en los siguientes supuestos:
1. Todos los edificios donde haya uso de vivienda deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad.
2. Si lo determinan programas u ordenanzas locales que deben respetar, como mínimo, lo que establece la normativa vigente.
3. Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
Por lo que entiendo que un edificio, si solamente tiene uso industrial, no es obligatoria. Otra cosa seria si el local estuviese en un edifico destinado a viviendas.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Solamente tienen que pasar la Inspección técnica los edificios: con uso de vivienda y en los siguientes supuestos:
1. Todos los edificios donde haya uso de vivienda deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad.
2. Si lo determinan programas u ordenanzas locales que deben respetar, como mínimo, lo que establece la normativa vigente.
3. Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
Por lo que entiendo que un edificio, si solamente tiene uso industrial, no es obligatoria. Otra cosa seria si el local estuviese en un edifico destinado a viviendas.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
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