3 respuestas
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Francisco Javier respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Pedro,
Por ejemplo según la ordenanza de Palma, están sujetos a primer informe de Evaluación todos los edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años, independientemente de su uso, con las excepciones previstas en este mismo artículo.
A nivel nacional, el RDL 7/2015, art. 29, actúa como base común para todas las comunidades autónomas.
Cada comunidad (y municipio) puede adaptar los plazos, el formato o los usos afectados, pero la obligación de evaluar los edificios antiguos está reconocida en todo el Estado.
¡Saludos! -
Gonzalez Zamarra respondió: Profesional de Certicalia
En algunos municipios de menos de 25.000 habitantes no es obligatoria. Pero si es obligatoria en tu municipio, tienes derecho a que te la enseñe. De cualquier forma, también tienes derecho a no comprar si no te la enseña. Y él a no enseñártela a riesgo de no venderla.
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Salvador respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días, Pedro.
Solamente tienen que pasar la Inspección técnica los edificios: con uso de vivienda y en los siguientes supuestos:
1. Todos los edificios donde haya uso de vivienda deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad.
2. Si lo determinan programas u ordenanzas locales que deben respetar, como mínimo, lo que establece la normativa vigente.
3. Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
Por lo que entiendo que un edificio, si solamente tiene uso industrial, no es obligatoria. Otra cosa seria si el local estuviese en un edifico destinado a viviendas.
Espero haberte ayudado.
Un saludo