2 respuestas
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Luis respondió: Particular
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Carmen respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias, en Huesca ya no existe dicha figura para las viviendas.
Dado que se suprime en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la cédula de habitabilidad como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda, deja de ser de aplicación la Orden de 29 de febrero de 1944 en el ámbito de la Comunidad de autónoma de Aragón, dada la normativa existente en el orden urbanístico y sanitario en todo lo relativo a edificación y vivienda.
El otorgamiento de la licencia urbanística municipal de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, supone la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa básica estatal en materia de ordenación de la edificación (respecto de la salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico), en el Código Técnico de la Edificación, en desarrollo de lo anterior, así como en la normativa urbanística municipal en materia de licencias, integrada por el planeamiento municipal y las ordenanzas municipales (respecto del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad)