Certificado energético obligatorio

¿Es el certificado de eficiencia energética obligatorio?

El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.

Además, es obligatorio para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

También tienen obligación de hacer el informe los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica, y aquellos que tengan que pasar obligatoriamente una Inspección Técnica del Edificio (ITE).

Los edificios o partes de edificios pertenecientes a una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener el certificado energético.

El encargado de solicitar el certificado de eficiencia energética es, en todos los casos, el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo. La calificación obtenida tendrá una validez máxima de 10 años, salvo en caso de que la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima del certificado entonces es de cinco años.

¿Qué pasa si mi edificio no tiene el certificado de eficiencia energética?

Todos los edificios deben disponer de los papeles acreditativos de la certificación en los que también estén reflejados los valores de referencia para la letra asignada. Así, los usuarios pueden consultar y evaluar personalmente el nivel de eficiencia energética de su inmueble.

Para controlar la expedición de los certificados energéticos, cada Comunidad Autónoma puede nombrar un órgano competente para la realización de las inspecciones oportunas. En caso de no cumplir con los requisitos, se establecerá un plazo de subsanación o alegación, y en su defecto se procederá con las sanciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 7/2015.

¿Por qué se necesita el certificado de eficiencia energética?

Los motivos que han promovido la aprobación de esta ley proceden de las directrices de la Unión Europea para mejorar la eficiencia energética de los edificios.

Además, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas también tiene como objetivo fomentar la eficiencia energética de los edificios. De esta forma, se contribuye a la sostenibilidad medioambiental y económica y se mejora la calidad de vida de los ciudadanos.

Excepciones en la obligatoriedad del certificado

De acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, los inmuebles que no necesitan disponer de una certificado de eficiencia energética son:

  • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico, siempre que una mejora de la eficiencia energética alterase su carácter o aspecto.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.
  • Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2
  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización de reformas (en caso de reformas en las que se intervenga en más del 25% de la envolvente o se modifiquen las instalaciones térmicas, será necesaria la certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada).

Si tienes dudas de qué viviendas no necesitan certificado energético, puedes consultar con un arquitecto o ingeniero que estudie tu caso. Y si te encuentras en alguno de estos casos, lo que puedes hacer es pedir un justificante de exención del certificado de eficiencia energética a tu administración autonómica. Ten en cuenta que, a pesar de intentar exonerar el certificado energético en el contrato de venta o alquiler, la ley obliga a contarcon este trámite.

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?

Tanto si se trata de un edificio antiguo como de uno nuevo, es obligatorio disponer del certificado energético para los contratos de compraventa y/o de alquiler desde el 1 de junio de 2013.

Por ello, si alquilaste tu inmueble antes de la entrada en vigor del Real Decreto en 2013, no tienes de qué preocuparte, solo tendrías que hacer un certificado después de la expiración del contrato. Además, si tu edificio dispone de un certificado de acuerdo con el Real Decreto 47/2007, también es válido.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior al 1 de junio de 2013, deberías hacer el certificado de eficiencia energética cuanto antes porque es obligatorio para alquilar un inmueble. De lo contrario, se podría aplicar el régimen de sanciones.

¿Es necesario para vender un piso?

Al igual que sucede con el alquiler, el certificado de eficiencia energética también es necesario para vender un piso. Este debe estar firmado por un único técnico e inscrito en el órgano competente de tu Comunidad Autónoma. Si el edificio es de nueva construcción, además de disponer del certificado de obra, es obligatorio el certificado correspondiente al proyecto de edificación.

Todos los edificios construidos a partir del ya derogado Decreto 47/2007, también tienen que disponer del certificado de eficiencia energética aunque todavía no tengan la cédula de primera ocupación.

Vender un piso sin certificado energético sólo es posible si pretendemos demoler el edificio.

Alquilar sin certificado energético, ¿qué consecuencias tiene?

Firmar un contrato sin la presentación del certificado energético supone que se infringe la ley, por lo que se podría declarar nulo. Sin embargo, es probable que se haya alquilado el inmueble antes del 1 de junio de 2013, por lo que no se considera delito.

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, vender o alquilar un inmueble sin certificado energético puede entrañar multas de hasta 6.000 euros. Así, existen varios niveles de multas por no tener el certificado energético:

  • Las infracciones leves se multarán con cantidades entre 300€ a 600€.
  • La infracciones graves llevan asociadas multas de 601€ a 1000€.
  • La infracciones muy graves conllevan multas de 1001€ hasta 6000€.

Puedes consultar las especificidades de cada nivel en la disposición adicional duodécima sobre las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En todos los casos, la multa estará dirigida al propietario, la inmobiliaria o al técnico, pero es importante que los inquilinos conozcan la normativa para no incurrir en delito. Además, estos podrán denunciar la falta del certificado, ya que se trata de un derecho del consumidor.

Por lo que, la renuncia al certificado de eficiencia energética y el incluir una cláusula de exoneración de certificado de eficiencia energética en el contrato de compraventa o de alquiler, no evitará la infracción y el correspondiente pago de la multa.

Compara precios para tu certificado energético

Últimas noticias sobre Certificado energético

Cómo calcular el VAN en el certificado energético

Sencillo tutorial para aprender a calcular el valor actualizado neto en CE3X....

Leer más

¿Cómo calcular la transmitancia térmica?

Si realizas certificados energéticos necesitas conocer cómo los materiales intercambian calor. Aprende a calcularlo en el post de hoy....

Leer más

¿Cómo y dónde descargar CE3X?

Te contamos cómo descargar CE3x, para qué sirve y hablamos sobre las distintas versiones de CE3X, ¡sigue leyendo!...

Leer más

Tu Certificado energético en Certicalia,
encuentra el mejor precio