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¿Como puedo legalizar el ático y registrarlo a mi nombre en Olesa de Montserrat?
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23 de octubre de 2019
Legalizar vivienda
Edificio construido en el año 1972 constando de tres garajes y dos viviendas (todo escriturado).
Con un ático (no escriturado) de unos 50 metros de vivienda unos 50 de terraza, edificada en la parte superior. Poseo los planos de todo el edifício.
Toda la finca con único propietario (mis abuelos).
Mediante herencia hace 22 años me quedé con todo el edifício, realizando la división horizontal de la finca, aunque no se escrituro el ático.
El piso de la segunda planta se lo permuté a mi padre por el usufructo, y el piso inferior y tres locales usados como garajes los vendí a un tercero que ahora mismo vive en la finca como el vecino de mi padre.
La pregunta es la siguiente.
Como puedo legarlizar el ático y registrarlo a mi nombre.
Con un ático (no escriturado) de unos 50 metros de vivienda unos 50 de terraza, edificada en la parte superior. Poseo los planos de todo el edifício.
Toda la finca con único propietario (mis abuelos).
Mediante herencia hace 22 años me quedé con todo el edifício, realizando la división horizontal de la finca, aunque no se escrituro el ático.
El piso de la segunda planta se lo permuté a mi padre por el usufructo, y el piso inferior y tres locales usados como garajes los vendí a un tercero que ahora mismo vive en la finca como el vecino de mi padre.
La pregunta es la siguiente.
Como puedo legarlizar el ático y registrarlo a mi nombre.
1 Respuestas
Josep Comerma
Profesional Certicalia
23 de octubre de 2019
Bon dia Jordi. Complicado. Al decir que no esta escriturado, entiendo que el ático fue construido de manera ilegal...¿figura en los planos que tienes? ¿són estos los de proyecto presentado al ayuntamiento? o ¿son un levantamiento posterior?
Lo primero es pedir un certificado de antigüedad y legalidad del edificio, con esto el ayuntamiento dirá exactamente lo que estaba previsto.
Si esta entidad (el ático) figura descrita, se legalizar, otra cosa será con que concepto, si vivienda o trastero.
En caso de no aparecer se debe de mirar si este se puede legalizar según la normativa actual, pero puede ser que este en volumen disconforme y no sea factible (sucede a menudo). O que los requerimiento de la normativa, ya sea accesibilidad, reserva de plaza de aparcamiento lo impidan.
Lo primero es pedir un certificado de antigüedad y legalidad del edificio, con esto el ayuntamiento dirá exactamente lo que estaba previsto.
Si esta entidad (el ático) figura descrita, se legalizar, otra cosa será con que concepto, si vivienda o trastero.
En caso de no aparecer se debe de mirar si este se puede legalizar según la normativa actual, pero puede ser que este en volumen disconforme y no sea factible (sucede a menudo). O que los requerimiento de la normativa, ya sea accesibilidad, reserva de plaza de aparcamiento lo impidan.
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