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¿Cómo puedo impugnar el acuerdo de la comunidad?
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22 de marzo de 2018
Inspección técnica de edificios (ITE)
Me han denunciado por no pagar la comunidad del piso que tengo en Ronda pero yo no vivo ahí desde hace 10 años.
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Radium Vergina
Profesional Certicalia
23 de marzo de 2018
Desde aquí nos sumamos a lo dicho por el resto. Usted es la propietaria y por tanto tiene la obligación de hacerse cargo de los gastos, cuotas, impuestos o cualquier otra cuestión económica. Usted puede repercutir estos gastos en la cuota de alquiler de un inquilino, en caso de tenerlo, pero en todo caso las legislación le aplicará siempre a usted y no a él. No puede dejar, por ejemplo, que un inquilino se encargue de pagar directamente las cuotas a la comunidad. Si deja de pagarlas, el problema lo tendrá usted y no él. Saludos.
Jose Miguel Rubio Vazquez
Profesional Certicalia
22 de marzo de 2018
Aunque no vivas tienes obligación de pagar todas las cuotas de comunidad, ordinarias y extraordinarias, y ostentar la presidencia cuando te toque.
Anónimo
22 de marzo de 2018
Si el piso es suyo, debe pagar las cuotas de comunidad aunque no lo utilice. No obstante puede impugnar los acuerdos ante el juzgado en el plazo de tres meses desde que se comunicaron los acuerdos. En algunos casos este plazo es de un año.
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Anónimo
22 de marzo de 2018
Si el piso es de su propiedad esta obligado a pagar la comunidad aunque no sea su residencia habitual, en el supuesto que lo tenga alqullado sigue siendo usted el obligado a pagar, salvo que en el contrato de arrendamiento este estipulado que la comunidad es por cuenta del arrendatario/a, en ese caso tendría que haberselo comunicado a la comunidad para que los cargos se lo pasen al inquilino y pofr úlimo si la vivienda ya no es suya, solo tendrá que responder de los gastos hasta el dia que la vendio.
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