COMISIÓN INMOBILIARIA

Por la mala gestión de la compraventa, he decidido no vender después de que me han entregado 200o euros inicialmente y 7000 euros en el contrato de arras.
Tengo que devolver el doble.
¿Cuánto tengo que devolver, el doble del total o sea 18000 o sólo el doble de las arras, o sea 14000 más las 2000 entregadas inicialmente?

Ursula preguntó sobre Venta de inmuebles Pregunta desde: Madrid

Fecha: 11/05/2017

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4 respuestas

  • Pablo respondió: Profesional de Certicalia

    el doble de lo recogido en el contrato de arras.

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  • Manuel respondió: Profesional de Certicalia

    Ante todo debemos de tener en cuenta que las arras pueden ser de tres tipos:

    a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. Tanto doctrina como jurisprudencia entienden mayoritariamente que efectuada la entrega de una cantidad en concepto de arras, si no queda claro que fue otra la voluntad de las partes, se entenderá que se trata de arras confirmatorias puras.

    b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento. Esa naturaleza penal tiene como única función  fijar la indemnización a que cada una de las partes tendría derecho, para el caso de que una de ellas no cumpliera y la otra, en vez de exigir el cumplimiento del contrato optara por ser indemnizada.

    c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última finalidad reconocida por el artículo 1454 del Código Civil tiene un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquél sentido, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado.

    En cualquier caso, legalmente debe devolverse el doble de lo reflejado en el contrato de arras si se desiste de seguir adelante con el contrato. Debe devolverse la cifra que se refleja en el contrato de arras. Si los 2.000 € recibidos no se han reflejado en el contrato de arras, no tienen porqué devolverse.

    Para evitar sorpresas, habría que ver el documento que se firmó a la entrega de los 2.000 €, si se trata sólo de un recibo o cualquier otro documento que nos pudiera comprometer.

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  • Javier respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días, Úrsula:

    ¿Qué dice exactamente el contrato de arras? Si te han entregado 2.000 + 7.000 = 9000 €, lo lógico es que tengas que devolver el doble de esa cantidad, es decir, 18.000 €, pero dependerá de lo que hayas firmado.

    Un saludo,

    Javier

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  • Antonio respondió: Profesional de Certicalia

    Devolver en el momento de ruptura. En cuanto a las cantidades deberá leer usted lo que estipuló en el contrato

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