Clásulas subarrendamiento de local
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4 de mayo de 2018
Contrato de alquiler de vivienda
Clasula: gastos generales y comunes: "seran por cuenta y cargo del arrendador los gastos ordinarios y extraodinarios de la comunidad de propietarios y el IBI"

" serán por cuenta y cargo del arrendatario la tasa de basuras o equivalente"


clausula. gastos privativos: "en el precio del presente arriendo del local no se comprenden los gastos privativos e individualizados relativos a suministros y servicios privativosdel local (luz,agua,gas..etc)que correrán a cargo de la parte arrendataria"

"el arrendatario satisfará, íntegramente y a su costa, el importe total de los referidos gastos de suministros y servicios privativos del local directamente a sus proveedores de los conceptos que se refieran a los mismo, estando en este último supuesto e igualmente y obligada a contratar a su nombre, las respectivas compañia suministradoras, suministros y servicios del local"


La pregunta es.¿ Si yo soy el arrendatario debo hacerme cargo de las cuotas de comunidad ordinaria(luz,limpieza,mto y calefaccón) según las cláusulas mencionadas del contrato?
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