Certificado energético para IRPF de instalación fotovoltaica

En julio de 2024 finalizaron la instalación de placas solares en mi vivienda pero a día por diversas causas aun no esta legalizada la instalación. Después de consultar los requisitos para beneficiarse de la reducción en el IRPF me indican que, entre otros, necesito certificado energético anterior y posterior a la instalación. Con esta situación si ahora solicito la certificación:
Que ocurriría con la que tendría que haber hecho antes de la instalación se puede emitir también aunque se a posteriori?
Me podría beneficiar igualmente de la reducción correspondiente en el IRPF de 2025 o con una paralela o similar?

José Antonio preguntó sobre Eficiencia energética Pregunta desde: Asturias

Fecha: 14/04/2025

Responder a José Antonio >

9 respuestas

  • Fernando respondió: Profesional de Certicalia

    Al no haber hecho el certificado energético anterior en su momento, no tienes acceso a la deducción fiscal, ya que el certificado anterior a las actuaciones no se puede realizar después de realizadas las actuaciones.

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  • Francisco José respondió: Profesional de Certicalia

    No se puede

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  • Juan Antonio respondió: Profesional de Certicalia

    Si le han emitido boletín de la instalación fotovoltaica será complicado ya que las comunidades no permiten registrar certificados de eficiencia energética con fecha anterior a la actual. Solo se podría realizar poniendo que la visita se realizó con anterioridad a la instalación de las FV

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  • Gonzalez Zamarra respondió: Profesional de Certicalia

    Sí, se puede emitir un certificado energético a posteriori, pero el técnico debe aclarar que está evaluando el estado del inmueble antes de la mejora, aunque lo haga ahora. Esto es común en casos donde no se emitió el CEE antes de empezar las obras.

    Para que puedas beneficiarte de la deducción en el IRPF, Hacienda exige:

    1. Certificado energético anterior (antes de la mejora).

    2. Certificado energético posterior (tras la mejora).

    3. Que la mejora energética se refleje en una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o la mejora de la letra de clasificación energética.

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  • Leticia respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días José Antonio.

    Efectivamente, para poder acogerte a la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de tu vivienda, resulta preciso que puedas acreditar tal extremo mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda después de la realización de las obras (podrías esperar a que la Consejería de Industria legalice la instalación fotovoltaica), respecto del expediente antes del inicio (podrías realizar ahora el certificado energético de la vivienda en su estado inicial, siempre y cuando existan vestigios de las instalaciones térmicas de calefacción y ACS originales), con un máximo de dos años de diferencia entre ambos.
    Los certificados han de ser expedidos por técnico competente y deben encontrarse debidamente registrados en el organismo autonómico correspondiente.
    El periodo impositivo en el que podrías imputar la deducción por las obras realizadas será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética de estado reformado (después de las obras). Es decir, ya no puedes aplicarlo a la campaña de la renta de 2024, aunque seguramente aprueben una nueva partida presupuestaria para idéntico motivo de cara a la renta de 2025.

    Para cualquier consulta y/o aclaración sobre lo aquí recogido, quedo a tu disposición.
    Saludos!

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  • Leticia respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días José Antonio.

    Efectivamente, para poder acogerte a la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de tu vivienda, resulta preciso que puedas acreditar tal extremo mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda después de la realización de las obras (podrías esperar a que la Consejería de Industria legalice la instalación fotovoltaica), respecto del expediente antes del inicio (podrías realizar ahora el certificado energético de la vivienda en su estado inicial, siempre y cuando existan vestigios de las instalaciones térmicas de calefacción y ACS originales), con un máximo de dos años de diferencia entre ambos.
    Los certificados han de ser expedidos por técnico competente y deben encontrarse debidamente registrados en el organismo autonómico correspondiente.
    El periodo impositivo en el que podrías imputar la deducción por las obras realizadas será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética de estado reformado (después de las obras). Es decir, ya no puedes aplicarlo a la campaña de la renta de 2024, aunque seguramente aprueben una nueva partida presupuestaria para idéntico motivo de cara a la renta de 2025.

    Para cualquier consulta y/o aclaración sobre lo aquí recogido, quedo a tu disposición.
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  • Leticia respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días José Antonio.

    Efectivamente, para poder acogerte a la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de tu vivienda, resulta preciso que puedas acreditar tal extremo mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda después de la realización de las obras (podrías esperar a que la Consejería de Industria legalice la instalación fotovoltaica), respecto del expediente antes del inicio (podrías realizar ahora el certificado energético de la vivienda en su estado inicial, siempre y cuando existan vestigios de las instalaciones térmicas de calefacción y ACS originales), con un máximo de dos años de diferencia entre ambos.
    Los certificados han de ser expedidos por técnico competente y deben encontrarse debidamente registrados en el organismo autonómico correspondiente.
    El periodo impositivo en el que podrías imputar la deducción por las obras realizadas será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética de estado reformado (después de las obras). Es decir, ya no puedes aplicarlo a la campaña de la renta de 2024, aunque seguramente aprueben una nueva partida presupuestaria para idéntico motivo de cara a la renta de 2025.

    Para cualquier consulta y/o aclaración sobre lo aquí recogido, quedo a tu disposición.
    Saludos!

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  • José Antonio respondió: Profesional de Certicalia

    SI TODAVÍA NO ESTÁ LEGALIZADA Y NO TE HAN EMITIDO LAS FACTURAS AÚN ESTÁS A TIEMPO.
    HAY QUE HACER UN PRIMER CERTIFICADO ENERGÉTICO CON LA SITUACIÓN ANTERIOR A LAS PLACAS SOLARES.
    DESPUÉS LAS FACTURAS CON FECHA POSTERIOR AL PRIMER CERTIFICADO ENERGÉTICO. DESPUÉS UN SEGUNDO CERTIFICADO ENERGÉTICO CON LA SITUACIÓN ACTUAL.

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  • Juan Antonio respondió: Profesional de Certicalia

    El certificado previo debe ser anterior a la fecha de puesta en servicio de las placas fotovoltaicas, es decir si aun no dispone del boletín de fotovoltaica se podría realizar el certificado previo y una vez emitido el boletín se emitiría el posterior. Pero ya le computaría para 2025 al ser estos con fecha 2025.

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