Certificado energético Local Comercial

¿ Para un edificio destinado a uso comercial de unos 6.000m² que se solicitó licencia de obras en junio de 2012 y se terminó de construir en julio de 2013, es obligatorio tener el certificado energético del inmueble si no se tiene intención de vender o comprar?
La duda viene al encontrar que la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.

Gracias de antemano

Beatriz preguntó sobre Eficiencia energética edificios Pregunta desde: Madrid

Fecha: 09/01/2018

Responder a Beatriz >

3 respuestas

  • Javier respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días,

    Inicialmente no es necesario el tener el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), Con las dimensiones que tiene este edificio de uso comercial, seguramente se alquilará a un arrendatario por partes, y es entonces donde sí sería obligatorio la obtención del mismo.

    Así mismo, una vez obtenido el CEE, al tener una superficie útil total superior a 500 m2 exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público.

    Si tiene más consultas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

    Atentamente,

    Javier
    Ingeniería

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  • Juan Fco respondió: Profesional de Certicalia

    El Real Decreto 235/2013 aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (tanto nuevos como existentes, lo que ocurre es que en los existentes sólo es obligatorio en compraventa y alquiler, quitando ciertos casos).
    Anteriormente existía el Real Decreto 47/2007 -derogado por el anterior-, donde se aprobaba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Así que, en nueva construcción se lleva haciendo desde mediados del 2.007 - principios del 2.008.

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  • Hugo respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días Beatriz, No es necesaria la realización del certificado. Siempre que el proyecto este visado antes de la entrada en vigor del RD que obliga a la realización del certificado.

    Solo sera necesario, cuando se venda o alquile, aunque sea parcialmente (locales).

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