¿Puedo renovar la cédula de habitabilidad?

Hola buenos días, tengo una finca rústica con cédula de habitabilidad caducada, iniciamos una reforma y nos pasamos de metros. El ayuntamiento nos comunicó que debíamos tirar una parte de lo indebidamente construido según el proyecto presentado, no hubo orden judicial y derribamos por decisión propia con la licencia de obra y su correspondiente fin de obra. Ahora hemos solicitado un certificado al ayuntamiento en el que indica que no hay infracción y que las obras realizadas bajo licencia se hicieron hace más de 8 años y por lo tanto han prescrito, ya que nos acogemos a la ley anterior al 2018. En su momento solicitamos la renovación de la cédula, pero el consell nos la denegó por la construcción bajo licencia de obra del ayuntamiento y también porque decían que la casa en algunas habitaciones no cumplía con la altura de la nueva ley (tiene una hab abuhardillada).De hecho el consell envío carta al ayuntamiento, pero este no hizo nada, pues todo se había realizado bajo licencia do obra por el ayuntamiento. ¿Quería saber si se podría renovar la cédula?Las casas se construyeron en 1975, todos los vecinos están en la misma situación con infracciones algunos q no han prescrito y les han renovado la cédula, y no entiendo porque a nosotros no, cuando las habitación, cocina, comedor baño..no han variado de tamaño desde la concesión de la primera cédula.Gracias

Manuela preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Islas Baleares

Fecha: 13/12/2022

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1 respuestas

  • Felipe Manuel respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes Manuela,
    En los términos que me expone y sin poder analizar detenidamente la documentación que dispone:
    1º Las cedulas de habitabilidad caducan cada 10 años. Para su renovación: se expide cuando se dispone de una cédula caducada (las cédulas caducan a los diez años) y no se da ninguna de las circunstancias para tener que pedir una de primera ocupación.

    Puedo confirmarle que NO puede renovar la cédula, ya que por lo que entiendo de su explicación, se dan circunstancias para tener que pedir una cedula de primera ocupación.

    Los tipos de solicitudes que se puede solicitar la cédula de habitabilidad serían:

    Por renovación: se expide cuando se dispone de una cédula caducada (las cédulas caducan a los diez años) y no se da ninguna de las circunstancias para tener que pedir una de primera ocupación. (NO ES EL CASO)

    Por carencia: se expide cuando la vivienda, local o edificio residencial no dispone de ninguna de las cédulas anteriores y se acredita que la edificación se terminó antes del 1 de marzo de 1987, que no hay infracción urbanística y que, desde la fecha, no se ha hecho ninguna obra o actuación de las que se detallan en el concepto de cédula de habitabilidad de primera ocupación. (OBRAS POSTERIORES AL 1987, NO ES EL CASO)

    Primera Ocupación: se expide cuando se han ejecutado obras de nueva planta, de ampliación, de reforma y de rehabilitación integral o parcial que afectan a más del 60% de la distribución, consolidación, restauración o cambio de uso.

    Por tanto, por lo que me ha explicado, se debería tramitar por primera ocupación.

    Para realizar solicitud de primera ocupación, entre otros documentos, lo más importante es disponer de:

    - LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS O DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE SE DISPONE DE ÉL. EN EL SUPUESTO DE LOCALES Y EDIFICIOS RESIDENCIALES (NO INCLUIDOS EN EL CONCEPTO DE VIVIENDA) SUJETOS AL RÉGIMEN PREVISTO EN LA LEY 7/2013, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE INSTALACIÓN, ACCESO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN LAS ISLAS BALEARES, LA DECLARACIÓN RESPONSABLE O PERMISO DE INSTALACIÓN Y OBRAS EXIGIBLES CONFORME A LA LEY.

    - LICENCIA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN O DE PRIMERA UTILIZACIÓN O, CUANDO LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE NO LO EXIJA, CERTIFICADO MUNICIPAL DE NO NECESIDAD DE LA LICENCIA.

    - CERTIFICADO FINAL DE OBRA Y HABITABILIDAD EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA, QUE ACREDITE QUE LAS OBRAS SE HAN EJECUTADO SEGÚN EL PROYECTO APROBADO Y QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS APARTADOS 4.1, 4.3 Y 4.4 DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 145/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE SEGÚN SEA, RESPECTIVAMENTE, EL CASO DE VIVIENDAS, DE LOCALES O DE OTROS EDIFICIOS RESIDENCIALES NO INCLUIDOS EN EL CONCEPTO DE VIVIENDA.

    Si se dispone de esos documentos, se puede solicitar la cedula de habitabilidad, sino se deberá primero tramitar estos documentos. Sino dispone de final de obra y licencia de la construcción, se deberá solicitar la legalización de la misma. Una vez otorgada la licencia de legalización, se podrá solicitar la licencia de primera ocupación, realizar el certificado final de obra y el de habitabilidad.

    Con toda esta documentación y algunos documentos más que son específicos se podrá conseguir la cedula de habitabilidad.

    Espero ser de ayuda, para cualquier consulta u aclaración, pueden ponerse en contacto para realizar los trabajos necesarios.
    Muchas gracias.
    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
    Felipe

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