Cambio titularidad en catastro de herencia

El cambio de titularidad para el catastro al hacer escritura de herencia, ¿lo debe hacer el notario o los herederos? ¿A quién pertenece hacerlo?

Maria preguntó sobre Trámites catastro Pregunta desde: Valladolid

Fecha: 24/09/2018

Responder a Maria >

1 respuestas

  • Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días. Una vez tramitada la escritura de Herencia Vd. debe realizar los siguientes trámites: 1) Liquidar el Impuesto de Sucesiones en su Comunidad Autónoma; 2) Liquidar el Impuesto de Plusvalía municipal en su Ayuntamiento (si existen bienes inmuebles); 3) Registrar el cambio de titularidad en el correspondiente Registro de la Propiedad (si existen bienes inmuebles); y 4) Hacer el cambio de titularidad en el Catastro (igualmente si existen bienes inmuebles).
    Un saludo.

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