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¿Ascensor obligatorio?
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30 de octubre de 2020
Proyecto instalación de ascensor
Hola, tengo una vivienda en la provincia de Tarragona con planta baja mas dos plantas, donde en estas dos plantas superiores quiero construir dos pisos en cada una de ellas para alquilar. La casa esta construida de los años 70 y solo hay una cedula de habitibilidad para la primera planta que esta construida actualmente como una vivienda y la segunda planta esta sin dividir. En el proyecto el arquitecto me dice que tenemos que dejar el hueco para el ascensor. ¿Es corecto? ¿Es obligatorio en una casa ya construida de los años 70? ¿Aunque solo sean dos plantas? gracias por vuestras respuestas.. Saludos, Manel
2 Respuestas
Javier Arrabal Esteban
Profesional Certicalia
1 de noviembre de 2020
Buenos días,
Como muy bien te está asesorando el arquitecto, todos los edificios se deben de adaptar para eliminar sus posibles barreras arquitectónicas.
Lo puedes consultar en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre.
saludo,
Como muy bien te está asesorando el arquitecto, todos los edificios se deben de adaptar para eliminar sus posibles barreras arquitectónicas.
Lo puedes consultar en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre.
saludo,
Alejandro Darias Mateos
Profesional Certicalia
30 de octubre de 2020
Estimado Manel,
Considero que la decisión del arquitecto es totalmente lógica, desde el punto de vista de pensar en el futuro. Si alquila sus viviendas a gente mayor, estoy seguro de que apreciarán la existencia de ascensor. Y en un futuro, si las vende, basta con que haya un propietario de más de 70 años para que se obligue a instalar ascensor en la finca.
A pesar de que el Código Técnico de la Edificación no lo especifique para vivienda existente, la Ley de Accesibilidad suele prevalecer en discusiones en Comunidades de Vecinos.
¡Un saludo!
Considero que la decisión del arquitecto es totalmente lógica, desde el punto de vista de pensar en el futuro. Si alquila sus viviendas a gente mayor, estoy seguro de que apreciarán la existencia de ascensor. Y en un futuro, si las vende, basta con que haya un propietario de más de 70 años para que se obligue a instalar ascensor en la finca.
A pesar de que el Código Técnico de la Edificación no lo especifique para vivienda existente, la Ley de Accesibilidad suele prevalecer en discusiones en Comunidades de Vecinos.
¡Un saludo!
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