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Luis respondió: Particular
Hola, usted puede alquilar su sótano y los inquilinos acceder a él por el acceso de la comunidad, están en su derecho. Lo que no pueden es vivir personas en un inmueble que no tiene cédula de habitibilidad y no es una unidad independiente, así que usted lo que ha de hacer es alquilarlo no como vivienda sino como sótano compartido, que es lo que es. Si usted lo alquila como vivienda y sabe que sus inquilinos lo usan como vivienda sin tener cédula de habitabilidad, está usted infringiendo gravemente la ley. Muy gravemente diría yo.