AFO

Tengo entendido que se puede solicitar un AFO (Asimilado Fuera de Ordenación) para montar un centro de yoga o incluso un club de tenis, y que para que el proyecto sea considerado de interés público hacen falta al menos 25.000 m², o algo similar. Mi terreno es rústico y ya cuenta con edificaciones. ¿Podrían orientarme sobre este trámite?
Saludos y gracias.

Fernando preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Málaga

Fecha: 23/07/2025

Responder a Fernando >

3 respuestas

  • Maria Jesus Puerta Angulo respondió: Profesional de Certicalia

    Claro, Fernando. Te explico con detalle en qué consiste el trámite de AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación) y cómo puede aplicarse a tu caso:

    ✅ ¿Qué es un AFO?
    El AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación) es una figura legal que permite regularizar edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable (como el rústico), siempre que se hayan construido sin licencia, sin haber sido legalizadas y habiendo prescrito la infracción urbanística (normalmente pasados 4 o más años, según la comunidad autónoma).

    Con el AFO, no se legaliza la construcción como tal, pero se reconoce su existencia y se permite su uso limitado, con ciertas condiciones.

    🧩 En tu caso:
    ✅ Tienes un terreno rústico con edificaciones ya construidas.

    ❓ Quieres montar un centro de yoga o club de tenis.

    Esto plantea dos fases diferenciadas:

    1. Regularización de lo existente (AFO)
    Puedes solicitar el AFO si:

    Las edificaciones son anteriores al plazo de prescripción urbanística (normalmente 4 a 6 años).

    No hay expediente sancionador abierto.

    No están en zonas protegidas (Red Natura 2000, servidumbres, etc.).

    Este trámite te permitirá tener acceso legal a servicios como luz y agua y mantener las construcciones existentes dentro de ciertos límites (sin ampliaciones).

    2. Solicitud de uso o actividad de interés público
    Para implantar una nueva actividad (como yoga o tenis) en suelo rústico necesitas:

    Que el proyecto se considere de interés público y social.

    Obtener la autorización urbanística previa por parte del Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma.

    En muchas comunidades (como en Andalucía, por ejemplo), se requiere una superficie mínima del terreno (ej. 25.000 m²) y cumplir con criterios de integración paisajística, accesos, etc.

    Por tanto, aunque tengas edificaciones en AFO, no puedes iniciar la nueva actividad sin autorización urbanística expresa, y eso es otro trámite independiente.

    📌 Requisitos frecuentes para solicitar el AFO
    Certificado de antigüedad emitido por técnico competente.

    Reportaje fotográfico.

    Levantamiento topográfico georreferenciado.

    Informe de servicios urbanísticos (si hay acceso a luz, agua, saneamiento...).

    Estudio de afecciones ambientales, si es necesario.

    ✅ ¿Cómo podemos ayudarte?
    Desde nuestro equipo te podemos asistir en:

    📋 Estudio previo de viabilidad de tu finca (¿es viable el AFO y/o el uso propuesto?).

    🏗️ Elaboración del expediente técnico para la solicitud del AFO.

    🧾 Tramitación administrativa ante el Ayuntamiento y, si procede, la Comunidad Autónoma.

    🧑‍⚖️ Asesoramiento jurídico-urbanístico para usos compatibles, incluyendo centros de yoga o actividades deportivas al aire libre. si nos contactas te ayudamos con todo

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  • Gonzalez Zamarra respondió: Profesional de Certicalia

    Su tu tienes un terreno rústico y quieres montar un centro deportivo debes pedir al ayuntamiento un informe de compatibilidad urbanística, hacer un proyecto con un arquitecto, presentar una autorización excepcional en el ayuntamiento y esperar que lo aprueben. Si vas a usar para ello edificaciones ya existentes, quizás te requieran previamente legalizarlas mediante AFO.

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  • Gonzalez Zamarra respondió: Profesional de Certicalia

    Hola, creo que confundes dos conceptos. Una Asimiación de Fuera de Ordenación sirve para legalizar edificios ya existente, siempre que cumplan unos requisitos. Se hace que el edificio sea reconocido como legal, pero no implica nada sobre el uso que se le da. No se pueden hacer obras de cambios ni ampliaciones en él. Debe quedar el edificio tal y como está, solo obras de conservación.

    Por otra parte, a veces un suelo rústico puede tener un uso recreativo o deportivo, pero solo si la Autonomía correspondiente y el ayuntamiento lo declaran de interés público y están de acuerdo en que son suficientemente grandes ( puede ser 25.000 m2 dependiendo de la comunidad) y tienen bajo impacto ambiental.

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