AFO
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23 de julio de 2025
Licencia de actividad
Tengo entendido que se puede solicitar un AFO (Asimilado Fuera de Ordenación) para montar un centro de yoga o incluso un club de tenis, y que para que el proyecto sea considerado de interés público hacen falta al menos 25.000 m², o algo similar. Mi terreno es rústico y ya cuenta con edificaciones. ¿Podrían orientarme sobre este trámite?
Saludos y gracias.
3 Respuestas
Maria Jesus Puerta Angulo
Profesional Certicalia
2 de agosto de 2025
Claro, Fernando. Te explico con detalle en qué consiste el trámite de AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación) y cómo puede aplicarse a tu caso:

✅ ¿Qué es un AFO?
El AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación) es una figura legal que permite regularizar edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable (como el rústico), siempre que se hayan construido sin licencia, sin haber sido legalizadas y habiendo prescrito la infracción urbanística (normalmente pasados 4 o más años, según la comunidad autónoma).

Con el AFO, no se legaliza la construcción como tal, pero se reconoce su existencia y se permite su uso limitado, con ciertas condiciones.

Regaliz Arquitectos
Profesional Certicalia
24 de julio de 2025
Su tu tienes un terreno rústico y quieres montar un centro deportivo debes pedir al ayuntamiento un informe de compatibilidad urbanística, hacer un proyecto con un arquitecto, presentar una autorización excepcional en el ayuntamiento y esperar que lo aprueben. Si vas a usar para ello edificaciones ya existentes, quizás te requieran previamente legalizarlas mediante AFO.
Regaliz Arquitectos
Profesional Certicalia
24 de julio de 2025
Hola, creo que confundes dos conceptos. Una Asimiación de Fuera de Ordenación sirve para legalizar edificios ya existente, siempre que cumplan unos requisitos. Se hace que el edificio sea reconocido como legal, pero no implica nada sobre el uso que se le da. No se pueden hacer obras de cambios ni ampliaciones en él. Debe quedar el edificio tal y como está, solo obras de conservación.

Por otra parte, a veces un suelo rústico puede tener un uso recreativo o deportivo, pero solo si la Autonomía correspondiente y el ayuntamiento lo declaran de interés público y están de acuerdo en que son suficientemente grandes ( puede ser 25.000 m2 dependiendo de la comunidad) y tienen bajo impacto ambiental.
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