Libro del Edificio Existente
en el municipio de Bollullos de la Mitación
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¿Cómo obtener el libro del edificio existente en el municipio de Bollullos de la Mitación?
El proceso para obtener el Libro del Edificio Existente comienza presentando una solicitud ante el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. Esta solicitud debe ser acompañada de la documentación necesaria, que incluye la escritura de propiedad del inmueble y los planos arquitectónicos del mismo. Una vez presentada la solicitud, se inicia un proceso de verificación por parte de los técnicos municipales, quienes inspeccionarán el edificio para comprobar su estado y cumplimiento de las normativas vigentes.
Una vez finalizada la inspección y comprobada la conformidad del edificio, se procede al registro del Libro del Edificio Existente en el Registro de la Propiedad del municipio de Bollullos de la Mitación. Este registro es importante, ya que otorga publicidad y seguridad jurídica a la información contenida en el libro. Además, permite a los propietarios realizar trámites relacionados con el edificio, como la solicitud de licencias de obras o la venta del inmueble, de manera más ágil y fácil.
La ubicación del Registro de la Propiedad en el municipio de Bollullos de la Mitación es en la siguiente dirección: [Dirección del Registro]. Es importante tener en cuenta que la obtención del Libro del Edificio Existente requiere de tiempo y cumplir con todos los requisitos establecidos por el Ayuntamiento, pero garantiza el cumplimiento de la normativa y la seguridad de las construcciones existentes en el municipio.
¿Cuánto cuesta realizar el libro del Edificio Existente en el municipio de Bollullos de la Mitación?
Se han solicitado 4 presupuestos de libro del edificio existente . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.