Libro del Edificio Existente
en el municipio de Córdoba
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¿Cómo obtener el libro del edificio existente en el municipio de Córdoba?
Para obtener el "Libro del Edificio Existente" es necesario reunir toda la documentación pertinente del inmueble. Esto incluye desde planos arquitectónicos, descripciones técnicas hasta registros de las reformas o rehabilitaciones. La información debe ser compilada y estructurada por un profesional cualificado, tal como un arquitecto o un ingeniero, quien verifica que todo esté en orden y cumpla con la normativa vigente.
Una vez que el profesional ha organizado la documentación, ésta debe presentarse ante el registro correspondiente. El proceso de registro puede variar dependiendo de la legislación local. Generalmente se efectúa en los registros de la propiedad o en oficinas gubernamentales especializadas en urbanismo y edificación.
Después de presentar la documentación para el "Libro del Edificio Existente", y pagar las tasas que puedan aplicarse, el registro revisa y valida la información proporcionada. Si todo está conforme, el libro se considera oficialmente registrado. Es importante mantener este documento actualizado con cualquier cambio sustancial que se realice al inmueble en el futuro.
El "Libro del Edificio Existente" no solo es un requerimiento legal, sino que también sirve como un registro histórico crucial para el mantenimiento, conservación y seguridad del edificio. Su actualización constante es un paso fundamental para asegurar la integridad de la propiedad y la seguridad de sus ocupantes.
¿Cuánto cuesta realizar el libro del Edificio Existente en el municipio de Córdoba?
Se han solicitado 5 presupuestos de libro del edificio existente . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.