Normativa y requisitos de la legalización instalación contra incendios

Existe abundante normativa al respecto, que podemos dividir en dos grandes ramas, dependiendo de si el edificio donde se procederá a la legalización de las instalaciones de protección contra incendios tiene uso industrial o no.

En el primero de los casos la norma básica es el Real Decreto 2267/2004, aprobado el 3 de diciembre de ese año, que contiene el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Este Real Decreto apareció publicado, a efectos de consulta, en el Boletín Oficial del Estado del 17 de diciembre de 2014. Curiosamente la existencia de un gran número de errores y erratas en su texto hizo necesaria la publicación de una corrección, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 5 de marzo de 2005.

Habremos de tener en cuenta también la Ley 21/1992, aprobada el 16 de julio de ese año, de Industria; y el Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado en Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo de 2010.

Establecimientos no industriales

En el caso de que hablemos de una legalización de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales (como un edificio, un local de ocio o un centro comercial), tendremos que fijar nuestra atención en el Código Técnico de la Edificación, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 28 de marzo de 2006 y que recoge el Real Decreto 314/2006. Específicamente tomaremos atención del llamado Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio, contenido en dicho código.

Asimismo existe abundante normativa autonómica al respecto, así como normativa europea que regula y coordina las normas en diferentes países.

¿Qué requisitos debes de cumplir?

La documentación que debes aportar para realizar la legalización de tus instalaciones de protección contra incendios puede variar de unas comunidades autónomas a otras, pero fundamentalmente se compondrá de los siguientes documentos:

El primero de ellos es el certificado de instalación contra incendios, que habitualmente tiene que presentarse por duplicado y que, evidentemente, vendrá expedido por una empresa autorizada a tal efecto y constando de forma clara su ficha técnica descriptiva. Además habrá que adjuntar las escrituras de constitución de la empresa propietaria de esa instalación, la fotocopia del DNI del representante de la empresa propietaria de esa instalación (con los respectivos poderes, si procediera), la memoria de características de instalación, el boletín de las instalaciones de agua (y, en su caso, otros productos que pudieran resultar sofocadores en caso de incendio) y el acta de prueba de presión firmado por la empresa constructora y por el instalador del contador de agua contra incendios. Además, en el caso de que hablemos de establecimientos industriales habrá que agregar a estas necesidades documentales el proyecto técnico y la memoria técnica, con autorización del colegio que corresponda a cada caso; el certificado de dirección técnica; la hoja de notificaciones de datos en el Registro de Establecimientos y las justificaciones de cumplir con los requisitos de seguridad.

Has de tener en cuenta que aunque el aporte documental pueda parecer muy extenso en número, en realidad hablamos de documentos de gran importancia y de uso casi diario a efectos administrativos, por lo que lo más seguro es que todos ellos, o la mayoría, los tengas perfectamente inventariados…

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