Trámites de una herencia sin testamento

Publicado el 29/03/2016

Declaración de herederos

Ante esta situación, lo primero que vamos a hacer es resumir los trámites que debemos llevar a cabo para obtener la declaración de herederos, puesto que si ante el fallecimiento de un familiar, bien sus ascendientes directos o colaterales, han comprobado con el certificado de últimas voluntades que ha fallecido sin testar, y se considera que se es heredero legítimo es necesario realizar la declaración de herederos abintestato.

Y, únicamente, los Notarios están legitimados para emitir la declaración de herederos.

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Requisitos para documentar la relación de parentesco

Para ello el Notario nos exigirá una serie de requisitos y documentos que detallamos, puesto que es necesario acreditar esa relación de parentesco con el fallecido, nuestra identidad y el domicilio el fallecido:

– Certificado de defunción

– Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredito la inexistencia de testamento

– Certificado de matrimonio del fallecido

– Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, y en caso de que algún hijo haya fallecido su certificado de defunción

– DNI del fallecido, o certificado de empadronamiento: tiene la finalidad de acreditar su domicilio habitual.

Además, de estos documentos que hemos relacionado es necesario el testimonio de dos testigos, para acreditar la condición de heredero; estos testigos no pueden tener relación de parentesco con los que pretenden heredar.

Debemos recordar que cuándo se solicite el certificado de últimas voluntades es aconsejable, y conveniente, solicitar el de seguros de vida.

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Cómo repartir una herencia

Una vez acreditada la condición de herederos, lo siguiente que nos preguntaremos es cómo repartir una herencia; pues bien, los interesados deberán formalizar el cuaderno particional, que entre otros datos contempla el activo y el pasivo a heredar, en suma los bienes objeto de la herencia y las deudas si las hubiese.

Supongamos que los herederos están de acuerdo en llevar a cabo un reparto de la herencia a partes iguales, pues bien, esa partición y adjudicación de los bienes se efectuará ante Notario, mediante escritura en la que hará constar dicho acuerdo y contendrá una descripción de los bienes que componen la herencia, de su valor, la cuota que les corresponde a cada uno de ellos, etc.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Con esta escritura que se denomina de partición y adjudicación de herencia deben los herederos liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y la denominada plusvalía, con el pago de ambos impuestos se presentará esa escritura en el Registro de la Propiedad y se podrá cambiar la titularidad de esos bienes, además, de previamente, con la escritura de partición y adjudicación de herencia se podrá acudir a las entidades bancarias en las que existan cuentas, depósitos, etc., a nombre del fallecido y acreditar la titularidad que sobre ellos tienen ahora los herederos.

División de herencia sin acuerdos

Pero, podemos encontrarnos ante la situación contraria, ante una partición de herencia sin acuerdos; con lo que esta será impugnada judicialmente, debiendo acudir los herederos a los tribunales y verses ante un proceso denominado partición de herencia judicial o división de herencia.

Una vez iniciada la demanda para llevar a cabo esa partición de herencia judicial, y si se considera necesario, se puede llevar a cabo la intervención de los bienes y la formación de inventario, así como nombrar a un administrador de esos bienes.

Posteriormente, habrá que nombrar un contador-partidor, que será quien se encargue de realizar las operaciones de división y, también, habrá que nombrar a los peritos que lleven a cabo la tasación de los bienes.

El informe que lleve a cabo el contador-partidor deberá relacionar todos los bienes, con su valor y la forma de reparto, puesto que si alguna de las partes no está de acuerdo podrá oponerse y acudir a los trámites de un juicio verbal para obtener una resolución judicial con la proceder a llevar a cabo los mismos trámites que si hubieras estado de acuerdo con el reparto ante Notario y pasar a ser el titular de la herencia.

Herencias entre hermanos

No olvidemos, para finalizar que podemos encontrarnos ante otra situación que y es cómo repartir una herencia, también se puede estar ante la repartición de herencia entre hermanos, y es que se puede estar en la situación de hermanos tanto de padre y madre, como de uno sólo de ellos y, también, se tiene derecho a heredar, puesto que si el hermano del fallecido lo es sólo de uno de ellos tiene derecho a heredar el 50% del valor de la herencia que le corresponda al hermano que lo sea de padre y madre. El resto del proceso es el explicado anteriormente, puesto que es común para cualquier situación.

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Trámites que puedo necesitar

Tanto si la herencia tiene o no testamento, lo habitual es que en esa repartición de bienes la persona fallecida deje en propiedad el inmueble en el que vivía. Si la herencia debe repartirse entre varias personas es complicado compartir la vivienda, por lo que suele venderse para poder repartir el dinero entre los herederos

Para realizar los trámites que necesitamos tenemos que encontrar un técnico profesional. El profesional deberá tasar la vivienda, realizar un certificado de eficiencia energético, y si es necesario una cédula de habitabilidad y/o un boletín eléctrico. Después gracias a una agencia inmobiliaria podemos ponerlo a la venta, y una vez que consigamos comprador y la vendamos, deberemos dividir el dinero de la venta en las proporciones indicadas en el testamento, o en las acordadas en la partición de la herencia. 

Es importante en momentos como estos, rodearnos de expertos que nos ayuden a hacer más fácil, rápido y cómodo todos los trámites tanto técnicos como legales. 

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