Tipos de licencia turística: Guía para abrir un establecimiento turístico

Silja

Silja

Arquitecto

Publicado el 02/08/2022

¿Qué tipos de licencia turística existen en España? Cada vez hay más tipos de establecimientos turísticos diferentes y cada uno dispone de una reglamentación diferente. Anteriormente ya hemos visto cómo conseguir la licencia turística en España, pero es fundamental diferenciar entre los distintos tipos de licencia turística que existen.

Es habitual que un promotor quiera desarrollar un tipo de negocio turístico y tenga las cosas muy claras, pero, a la hora de plasmarlo en un tipo de licencia turística, esa idea no se puede realizar tal cual o no cabe en la categoría que tenía pensada. Por eso, es importante que los técnicos sepamos diferenciar muy bien las diferentes categorías turísticas que existen en su Comunidad Autónoma y dónde puede encajar cada tipo de negocio. Lo vemos todo en este post, ¡sigue leyendo!

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¿Qué tipos de licencia turística existen?

En esta guía vamos a exponer todos los tipos de licencia turística que existen, basándonos en la normativa gallega, aunque son extrapolables, con sus matices, al resto de comunidades de España.

Cada una de estas categorías necesita una autorización diferente de la administración autonómica competente en materia de turismo, que llamaremos simplemente “Turismo” para abreviar. Algunas de estas categorías comparten un mismo decreto por tener características similares, por ejemplo los hoteles y las pensiones, pero son categorías diferentes con características diferenciadas.

Esta lista de tipos de licencias turísticas diferencia categorías a nivel normativo, no a nivel comercial. Por tanto, cualquier categoría comercial que no venga recogida en esta lista, en principio, debería adscribirse a alguna de estas categorías. Estos son los distintos tipos de establecimientos turísticos que existen:

Hoteles

Los hoteles son los establecimientos turísticos por antonomasia. En Galicia se regulan por el DECRETO 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, donde también se regulan las pensiones.

La característica principal de los hoteles es que ocupan un edificio completo o una parte independiente y exclusiva de un edificio. Los hoteles se clasifican en estrellas, del 1 al 5, en función de sus instalaciones y de los servicios que ofrezcan.

Los hoteles se dividen en unidades de alojamiento (habitaciones, suites, apartamentos) que se ofrecen de manera independiente a un mismo cliente y que deben contar con baño. Han de disponer de una recepción claramente diferenciada para relacionarse con la clientela. También ha de disponer de una zona pública con al menos un salón social y aseos diferenciados por sexos, así como oficios y vestuarios para el personal.

Existen muchos tipos de hoteles, aunque la normativa gallega diferencia estas cuatro categorías:

  • Hoteles. Cualquier tipo de hotel que no se adecue al resto de categorías.
  • Hoteles apartamento. Los hoteles apartamento son lo que comúnmente se conoce como apartahoteles. Su característica básica es que sus habitaciones (al menos el 70%) sean apartamentos, entendiendo como tal unidades de alojamiento con cocina y salón-comedor.
  • Hoteles balneario. Los hoteles balneario son aquellos hoteles que disponen de instalaciones balnearias.
  • Hoteles talaso. Los hoteles talaso son aquellos hoteles que cuentan con instalaciones de tratamiento con agua del mar natural. Deben disponer de piscinas y de tratamientos terapéuticos con personal cualificado.
  • Moteles. Los moteles son hoteles de carretera que disponen de habitaciones a las que se accede desde el exterior y cuentan con garajes próximos a cada habitación.

Para distinguir bien los tipos de licencia turística que existen, hay que subrayar que las posadas son una categoría extra de hotel que otorga la administración autonómica, que solo se otorga a edificios singulares, que se sitúen en entornos paisajísticos destacables.

Los paradores son una categoría extra similar a la anterior, pero que otorga el estado en lugar de la administración autonómica.

categorías de establecimientos turísticos

Pensiones (y hostales)

Las pensiones son, coloquialmente hablando, hoteles de menor categoría. Es decir, son aquellos establecimientos hoteleros que no cumplen todos los requisitos para denominarse hotel. Esto no quiere decir que no existan pensiones de lujo que, por diferentes motivos, no alcancen la categoría de hotel.

Las pensiones, al contrario que los hoteles, pueden compartir edificio con otros usos (por ejemplo, un edificio de viviendas) e incluso compartir el ascensor y las escaleras comunitarias del edificio.

Las pensiones pueden tener de una a tres estrellas, en función de sus instalaciones y de los servicios que ofrezcan.
Se podrá denominar hostal a aquellas pensiones de dos y tres estrellas que ocupen la totalidad de un edificio o una parte independiente de él.

Las pensiones no tienen por qué tener baño en la habitación, pero sí un ratio de baños generales en función del número de habitaciones.

Establecimientos de turismo rural

Los establecimientos de turismo rural, comúnmente denominados casas rurales, se regulan en Galicia por el DECRETO 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural.

Estos establecimientos han de ubicarse en edificaciones situadas en el medio rural, con características propias de ese medio o que desarrollen actividades agropecuarias. Han de ofrecer actividades típicas del medio rural, tales como rutas de senderismo, rutas a caballo, juegos tradicionales, bicicleta o distintos deportes.

Los establecimientos de turismo rural pueden ser de uso compartido con el propietario o no. Si no es así, se podrá alquilar la casa entera o por habitaciones.

Además de las unidades de alojamiento (habitaciones), han de disponer, al menos, de un salón social, comedor y cocina.

La normativa diferencia estas cuatro categorías de establecimientos de turismo rural:

  • Pazos, castillos, monasterios y casas rectorales. Se trata de construcciones singulares, anteriores al año 1900.
  • Casas de aldea. Se trata de casas rústicas típicas de la zona, anteriores al año 1940.
  • Casas de labranza. Se trata de casas en las que se desarrollan actividades agropecuarias y ofertan además habitaciones dedicadas a huéspedes, que podrán participar en dichas actividades.
  • Aldeas de turismo rural. Se trata de conjuntos de, al menos, tres casas situadas en el mismo núcleo rural explotadas de manera integrada.

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Albergues (hostels)

Los albergues, denominados a veces hostels, se regulan en Galicia por el DECRETO 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos.

La característica principal de un albergue turístico es que ofrece alojamiento, en su mayoría, en habitaciones compartidas.

Los albergues deberán disponer, además de las habitaciones, de sala de estar, armarios o taquillas suficientes, instalaciones para lavar y secar la ropa y servicios higiénicos individuales o colectivos.

Existen las siguientes categorías:

  • Albergues turísticos de primera. Han de contar con cocina y ordenador a disposición de la clientela.
  • Albergues turísticos de segunda. Sus requisitos son inferiores.
  • Albergues de peregrinos del Camino de Santiago. Deben estar a menos de 3 km del Camino de Santiago y gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

Campamentos turísticos (campings)

Dentro de ese listado para distinguir los tipos de licencias turísticas, hay que destacar los campamentos turísticos, denominados comúnmente campings, que se regulan en Galicia por el DECRETO 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo.

Su característica principal consiste en que el alojamiento se realiza en tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o elementos semejantes fácilmente transportables. También se pueden ofertar instalaciones estables como bungalows o cabañas.

Los campamentos turísticos deberán ocupar una o varias parcelas y deberán contar con áreas de acampada y zonas de circulación. La zona de acampada se dividirá en parcelas de terreno en las que quepa al menos un vehículo, que se ofertarán a cada cliente. También se permite una pequeña zona de acampada conjunta para pequeñas tiendas de campaña.

Los campamentos turísticos se clasifican en estrellas, de 1 a 5. Además, pueden tener las siguientes especialidades:

  • Campamentos de turismo verde. Son aquellos que cuentan con alguna certificación ecológica.
  • Campamento de turismo temático. Son aquellos que tengan una temática específica, ya sea cultural, deportiva, etc.
  • Campamentos para caravanas y autocaravanas. Son aquellos dedicados exclusivamente a la acampada de caravanas o autocaravanas.

Apartamentos turísticos

Los apartamentos turísticos se regulan en Galicia por el DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde también se regulan las viviendas turísticas y las viviendas de uso turístico.

La característica principal de los apartamentos turísticos es que las unidades de alojamiento se encuentran integradas en bloques de pisos o en conjuntos de unidades de alojamiento, tales como chalets, bungalows, etc.
Los apartamentos turísticos se clasifican en llaves, de 1 a 3, en función de sus instalaciones y de los servicios que oferten.

Cada apartamento turístico deberá contar con salón, comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño. Deberán contar con lavadoras en un cuarto común y, en el caso de los de 3 llaves, con recepción.

requisitos para conseguir licencia turística

Viviendas turísticas

La característica principal de las viviendas turísticas es que se trata de viviendas unifamiliares aisladas, alquiladas en su totalidad (nunca por estancias).

Las viviendas turísticas han de contar, al menos, con salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño. No podrán superar la capacidad de 10 plazas.

Viviendas de uso turístico

Las viviendas de uso turístico, comúnmente denominadas pisos turísticos, son el establecimiento turístico más de moda en la actualidad. Se trata de viviendas convencionales que se ceden por períodos cortos de tiempo.

La diferencia principal con el resto de establecimientos turísticos es que las viviendas de uso turístico pueden ser comercializadas directamente por sus propietarios, no solo por empresas turísticas.

Las viviendas de uso turístico no necesitan cumplir ningún requisito técnico propio, más que el de considerarse legalmente como una vivienda en el momento de su comercialización. Por tanto, no dejan de considerarse en ningún caso viviendas, a pesar de que se comercialicen con un uso turístico.

Requisitos para obtener una licencia turística

Una vez analizadas las distintas categorías de establecimientos turísticos, hemos de establecer ciertos datos comunes para todas ellas. Estos son los requisitos para obtener una licencia turística en España:

  • Todos los establecimientos turísticos se consideran como uso residencial público, a diferencia de las viviendas convencionales, que tienen un uso residencial privado. Esto quiere decir que, para adecuar una vivienda a alguna de estas categorías, deberemos realizar un proyecto de cambio de uso y presentarlo en el ayuntamiento correspondiente, además de solicitar la correspondiente autorización de Turismo.
    La única excepción es, a priori, la de las viviendas de uso turístico, que como ya hemos comentado, se considera que siguen siendo viviendas. Este último apartado es controvertido y no todos los ayuntamientos están de acuerdo, por lo que en el caso de las viviendas de uso turístico pueden solicitar proyecto o no, según su criterio.
  • Todos los establecimientos turísticos han de cumplir las normas de accesibilidad. Esto quiere decir que, al menos, han de contar con un alojamiento accesible (salvo que tengan menos de 5 alojamientos) y que sus zonas comunes (recepción, salones, comedores) sean accesibles.
  • Todos los establecimientos turísticos han de cumplir el Código Técnico de la Edificación, aunque se trate de una rehabilitación, y, por tanto, han de tener el aislamiento térmico y acústico necesario, protección contra incendios, instalaciones de energías renovables, protección frente a la humedad, etc.
  • En general, casi todos los establecimientos turísticos han de cumplir las normas de habitabilidad, pues así lo establecen sus respectivos decretos. Por tanto, la altura libre de las estancias ha de ser de 2,50 metros como mínimo y han de tener iluminación y ventilación natural suficientes.

Contar con un técnico que te asesore para abrir un establecimiento turístico

Más allá del modelo de negocio que se quiera implantar, es importante conocer la normativa específica del establecimiento que se va a abrir. Por eso, nada mejor que contar con un técnico competente de confianza que pueda asesorar e indicar cuál es la modalidad más adecuada en la que puede encajar el negocio.

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