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A la hora de pedir presupuesto para un trabajo profesional o de informarse en el ayuntamiento sobre los trámites necesarios para hacer una obra, siempre aparece la misma palabra: visado.

¿Es obligatorio visar un proyecto? ¿Cuánto cuesta visarlo? ¿Quién visa los proyectos y para qué sirve? En este artículo resolvemos las dudas más habituales sobre el visado colegial de proyectos.

Cuánto cuesta visar un proyecto
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¿Qué es visar un proyecto?

El visado es un documento expedido por un colegio profesional que certifica que un determinado trabajo ha sido revisado por dicho colegio y que cumple una serie de requisitos formales y de habilitación profesional. En España, el visado profesional está regulado por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

La obligatoriedad del visado se regula en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que establece dos objetivos mínimos:

En resumen, el colegio profesional comprueba que:

  • El autor del proyecto tiene la titulación adecuada.
  • Está habilitado profesionalmente en el momento de redactar el trabajo.
  • El documento (proyecto, informe, certificado, etc.) reúne los requisitos formales exigibles.

Podemos decir que el visado comprueba el continente, pero no el contenido del documento.

¿Qué revisa exactamente el colegio profesional?

En el caso de un proyecto, el visado verifica que la documentación está completa y estructurada conforme a la normativa: planos, memoria descriptiva, memoria urbanística, memoria constructiva, estudio de seguridad y salud, justificación del Código Técnico de la Edificación, normas de habitabilidad y demás documentos exigibles.

Sin embargo, el visado no revisa el contenido técnico en detalle:

  • No comprueba el cálculo de la estructura.
  • No verifica el cumplimiento de todas las condiciones urbanísticas.
  • No analiza si hacen falta extintores, una rampa concreta, un ascensor específico, etc.

La responsabilidad última del contenido siempre recae en el técnico que ha redactado el proyecto. En la tramitación de licencias, el técnico municipal de urbanismo suele revisar gran parte de la documentación (planeamiento urbanístico, normas de habitabilidad, accesibilidad, etc.), pero el ayuntamiento no responde de que el edificio esté bien construido.

Aspectos clave como la seguridad estructural, el aislamiento térmico o la salubridad dependen del proyectista. En fase de obra, el director de obra (cuando es otra persona distinta) deberá comprobar estos puntos durante la ejecución.

¿Qué es el registro colegial?

En muchos colegios profesionales, como el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, existe una modalidad alternativa: el registro.

El registro es una especie de visado simplificado en el que únicamente se comprueba:

  • La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

Suele ser más económico que el visado y se aplica a determinados documentos concretos. Algunos ayuntamientos exigen el registro de documentos que normalmente no necesitan visado obligatorio, como:

También se suelen registrar documentos complementarios al proyecto de edificación, como:

  • Comunicaciones de cese de miembros de la dirección facultativa.
  • Hojas de encargo.
  • Libros de órdenes.
  • Documentos de seguimiento de la obra.
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Cuánto se tarda en visar un documento?

Los colegios profesionales disponen de servicios específicos de visado. En el caso de los colegios de arquitectos, suelen tener ámbito autonómico (Colegio de Arquitectos de Galicia, de Madrid, de Asturias, etc.), mientras que otros, como los colegios de arquitectos técnicos y aparejadores, pueden ser de ámbito provincial.

Hoy en día, el visado se realiza casi siempre de forma telemática. Por ejemplo, en el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia se utiliza la plataforma COAG Estudio. El procedimiento general es:

  1. El arquitecto sube la documentación en formato PDF a la plataforma.
  2. El colegio asigna el expediente a los técnicos de visado.
  3. Se revisa la documentación y, si todo es correcto, se emite el visado.

El plazo de visado es variable y depende de factores como:

  • Número de técnicos revisores disponibles.
  • Complejidad del proyecto.
  • Volumen de expedientes en curso.

En la práctica, el visado puede tardar desde 24 horas hasta una semana aproximadamente.

Es relativamente frecuente que el servicio de visado retenga el documento y solicite:

  • Aclaraciones o correcciones.
  • Documentación adicional (por ejemplo, un estudio geotécnico).

En estos casos, el plazo total se alarga hasta que el técnico incorpore todo lo solicitado.

¿Qué documentos tienen que visarse obligatoriamente?

El Real Decreto 1000/2010 determina qué trabajos deben tener visado colegial obligatorio. Entre ellos destacan:

  1. Proyectos de ejecución de edificación.
  2. Certificados finales de obra de edificación.
  3. Legalizaciones de obras.
  4. Proyectos de demolición.
  5. Proyectos de voladuras especiales.
  6. Proyectos de traslado de explosivos.
  7. Proyectos de talleres de cartuchería y pirotecnia.
  8. Proyectos de aprovechamiento de recursos mineros.

En el ámbito de la edificación convencional, esto se traduce en que es obligatorio visar:

  • Proyectos de ejecución.
  • Certificados finales de obra.
  • Expedientes de legalización.
  • Proyectos de demolición.

Llama la atención que no sea obligatorio visar los proyectos básicos utilizados para solicitar licencia de obra. Lo habitual es que se vise el conjunto del proyecto (básico + ejecución) cuando se desarrolla el proyecto de ejecución.

Informes, certificados y proyectos de actividad

En principio, la mayoría de informes, certificados, dictámenes o peritaciones no tienen obligación legal de visado. No obstante, la administración o la entidad que los solicita puede exigir visado para darles validez:

  • Ayuntamientos.
  • Juzgados.
  • Entidades financieras.
  • Otras administraciones.

En el caso de los proyectos de actividad, la normativa general tampoco exige visado y muchos ayuntamientos no lo piden. Sin embargo, cuando el proyecto de actividad:

  • Afecta a la estructura.
  • Modifica la fachada.
  • Interviene en elementos protegidos.

pasa a considerarse un proyecto de edificación, por lo que sí debe visarse y requiere dirección de obra (y su correspondiente visado).

Por último, el propio cliente puede solicitar expresamente que el técnico vise un trabajo, aunque no sea obligatorio por ley.

¿Cuánto cuesta visar un proyecto?

El precio del visado de un proyecto es variable y depende de varios factores, entre ellos:

  • Superficie construida de la edificación.
  • Número de plantas.
  • Usos distintos de los espacios.
  • En rehabilitación: superficie a rehabilitar, superficie de fachada o cubierta afectada, instalaciones que se modifican, afección a la estructura, etc.

Es complicado que el arquitecto conozca el coste exacto del visado desde el inicio. Muchas veces se desconocen todavía datos clave del proyecto, como:

  • Superficie final de obra nueva.
  • Superficie realmente a rehabilitar.
  • Presupuesto de ejecución material.

Por eso, al hacer un presupuesto al cliente, el arquitecto solo puede estimar el coste del visado dentro de unos rangos.

En la práctica, el visado suele considerarse un gasto propio del técnico, igual que:

  • El seguro de responsabilidad civil.
  • Las copias impresas del proyecto.
  • Otros gastos de tramitación.

No es habitual que se desglosen los costes de visado en el presupuesto al cliente, salvo en casos especiales (por ejemplo, cuando no está claro si el trabajo debe visarse o no). Cada profesional, no obstante, puede estructurar su presupuesto como considere, siempre que el cliente esté bien informado.

Si lo que te preocupa es el coste total de los servicios del arquitecto (no solo el visado), te interesa consultar el artículo pilar sobre honorarios de arquitecto, donde se explica cómo se calculan los presupuestos profesionales en función del tipo de obra y del alcance del encargo.

Trabajos con precio fijo de visado

Algunos documentos tienen tarifas de visado fijas, como:

  • Informes.
  • Certificados.
  • Dictámenes.
  • Memorias de actividad, etc.

A modo orientativo:

  • El visado de un certificado de eficiencia energética, una peritación o un informe estándar puede rondar los 25 €.
  • El visado de una memoria de actividad, un estudio de seguridad y salud o un estudio de gestión de residuos suele situarse alrededor de los 60 €.

Trabajos con precio variable de visado

En otros casos, el precio del visado depende del tamaño y complejidad del trabajo, como:

  • Proyectos de edificación.
  • Proyectos de demolición.
  • Expedientes de legalización.

Saber el coste exacto es complicado, pero como referencia:

  • El precio mínimo de visado de un proyecto de ejecución (obra nueva o rehabilitación), por pequeño que sea, ronda los 150 €.
  • A este importe hay que sumar otros documentos cuya visado o registro puede ser obligatorio: hoja de encargo, oficio de dirección de obra, certificado final de obra, libro de órdenes, modificados, etc.
  • En conjunto, el visado de toda la documentación obligatoria de una obra suele partir de unos 200 € como mínimo.

Para hacerse una idea más realista:

  • El visado de una vivienda unifamiliar media puede situarse entre 300 y 400 €.
  • En edificios de viviendas, los importes pueden alcanzar fácilmente los miles de euros.
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¿Quién cobra el dinero del visado?

El importe del visado lo cobra el colegio profesional correspondiente. Ese dinero se destina a:

  • Remunerar a los técnicos de visado que revisan los documentos.
  • Cubrir los costes de funcionamiento de las plataformas informáticas.
  • Otros gastos generales asociados al servicio.

Para el profesional, el visado supone:

  • Un coste económico directo.
  • Un consumo de tiempo (gestión de la documentación, correcciones, cargas en la plataforma, etc.).

Por este motivo, no sería raro que un técnico cobre un pequeño plus si el cliente le pide visado para un trabajo que normalmente no requiere visado obligatorio. En la práctica, no es lo más habitual, pero es una posibilidad.

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Visar un proyecto vs firmar un proyecto: diferencias

Una confusión muy extendida es pensar que visar y firmar un proyecto son lo mismo.

  • Firmar un proyecto significa que el técnico estampa su firma (en papel o digital) asumiendo la responsabilidad del contenido del documento.
  • Visar un proyecto implica que el colegio profesional certifica que el documento cumple los requisitos formales y que el técnico está habilitado y colegiado.

La firma del técnico ya supone responsabilidad profesional, exista visado o no. El visado añade una capa de garantía adicional exigida, sobre todo, en documentos de especial relevancia como:

  • Proyectos de edificación.
  • Certificados finales de obra.
  • Legalizaciones, demoliciones, etc.

Cuando un ayuntamiento pide un proyecto visado, está diciendo implícitamente que necesita:

  • Un proyecto completo redactado por un técnico competente.
  • Que cumpla la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y demás normativa aplicable.
  • Que el colegio profesional certifique que ese proyecto y ese técnico cumplen los requisitos básicos.

Por ello, es muy raro que un arquitecto vise un documento que no haya redactado él, salvo que lo rehaga desde cero, porque estaría asumiendo una responsabilidad que no le corresponde.

Conclusión

Es muy habitual la situación en la que una persona que quiere hacer obras en casa se acerca al ayuntamiento con una memoria y unos planos y recibe la respuesta de que “hace falta un proyecto visado por un técnico”. Eso significa:

  • No basta con unos planos y una memoria básica.
  • Es necesario un proyecto completo redactado por un técnico competente.
  • Ese proyecto debe estar visado por el colegio profesional para que la administración tenga garantías adicionales.

La mayoría de intervenciones en edificios son obras menores, en las que basta con una memoria valorada y, en ocasiones, algunos planos sencillos. Pero cuando:

  • Se afecta a la estructura.
  • Se modifica la fachada o elementos protegidos.
  • El edificio tiene protección o está en un entorno protegido.

entonces sí se exige proyecto y visado.

Visar un proyecto propio no debería considerarse un problema, sino una garantía adicional de la corrección del trabajo, siempre que el técnico haya previsto ese coste en su presupuesto. Cuando el visado es obligatorio, lo habitual es que el profesional lo asuma como un gasto más de su actividad.

Si no tienes claro si tu proyecto debe estar visado o no, consulta siempre con tu técnico de confianza. Y si necesitas encontrar un arquitecto para tu obra, en certicalia puedes comparar presupuestos entre distintos profesionales de tu zona y elegir el que mejor se adapte a tu proyecto y a tu presupuesto.

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