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Víctor respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Lorena te comento lo siguiente, espero que te sea de ayuda:
1) Qué exige la norma y qué te ha dicho la AEAT.
La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética exige aportar dos CEE (antes y después de la obra) expedidos y registrados conforme al RD 390/2021.
La AEAT te niega la deducción porque el CEE previo fue emitido el 18/10/2021 y registrado en la Junta de Castilla y León el 09/05/2022. Invoca el art. 6.6 del RD 390/2021, que dice que para que el CEE tenga validez debe estar debidamente registrado y que el plazo de presentación será el fijado por la comunidad autónoma y, en su defecto, de un mes desde la emisión. Como CyL no fija plazo específico, la AEAT aplica el mes “supletorio” y concluye que no se cumple.
Es muy importante saber porque no se realizo el registro o presentación en el plazo de un mes desde su emisión, o en tu caso si desconocías que no estaba registrado y porque se procedió a registrar transcurrido tanto tiempo.
2) Es defendible la deducción.
Sí, es defendible. Hay dos argumentos técnicos de fondo:
Validez del CEE por estar registrado. El art. 6.6 condiciona la validez a que el CEE esté registrado, pero no declara la nulidad automática por registrarlo fuera de plazo; la consecuencia típica del retraso es sancionadora en el ámbito energético, no la inexistencia del CEE. De hecho, la propia Junta lo admitió y registró (acto administrativo válido), lo que refuerza su eficacia jurídica.
Finalidad del requisito fiscal. Lo que persigue Hacienda es poder comparar una situación previa y posterior. En tu caso, el CEE previo se emitió antes de las obras y ambos CEE constan registrados (2022 y 2023). La finalidad material se cumple. Negar la deducción por un retraso formal ajeno al contribuyente cuando la Administración sectorial aceptó el registro es discutible y puedes recurrir.
Qué puedes hacer ahora:
Si lo que has recibido es Propuesta de liquidación en comprobación limitada → 10 días hábiles para alegaciones.
Si ya es Liquidación provisional → 1 mes para recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (TEAR).
En el escrito que presentes, pide la anulación de la regularización y mantén la deducción.
Documentación a adjuntar:
CEE previo (PDF) con fecha de emisión y justificante de registro de CyL.
CEE posterior a las obras y su registro (2023).
Acreditación de que CyL no fija plazo propio (si puedes, breve nota o certificado del registro/FAQ oficial).
Hoja de encargo y comunicaciones con el técnico (para explicar que él gestionaba el registro).
Presupuesto/facturas de las obras y justificantes de pago.
3) Puedo “subsanar” en la Junta de Castilla y León.
No puedes cambiar retroactivamente la fecha de registro ni “rehacer” el asiento.
Lo que sí puedes pedir es:
Certificación literal del registro donde conste que el CEE fue emitido el 18/10/2021 y admitido y registrado por la Junta el 09/05/2022.
(Opcional) Un informe/nota del propio registro indicando que la inscripción tiene validez y que la Junta no rechaza registros extemporáneos por razones de plazo. Esto refuerza tu recurso ante la AEAT.
4) Puedo reclamar responsabilidad civil al técnico...?
Sí, es posible, si se dan estos elementos:
Encargo: que en la hoja de encargo o en los hechos conste que el técnico asumió tramitar el registro del CEE (actuar en tu nombre).
Incumplimiento: registró fuera del mes sin causa justificada.
Daño: pérdida de la deducción (9.000 €) + intereses (300 €) y, en su caso, costes del procedimiento.
Nexo causal: que la denegación se deba únicamente a ese retraso.
Matices importantes:
Primero intenta salvar la deducción por la vía tributaria (tus probabilidades son razonables).
Si finalmente Hacienda confirma la regularización, entonces la relación causal con el retraso del técnico se refuerza.
El técnico suele tener seguro de RC profesional. Envía burofax de reclamación (interrumpe la prescripción).
Plazos: en principio, la acción contractual prescribe a los 5 años desde que conoces el daño y puedes ejercitar la acción (art. 1964 CC).
5) Estrategia práctica (paso a paso)
Presenta alegaciones/recurso en plazo, con los argumentos del punto 2 y la documentación de apoyo.
Solicita al Registro de CyL el certificado literal del asiento del CEE previo (y, si es posible, una nota sobre que la Junta no invalida por extemporaneidad).
Burofax al técnico y a su aseguradora dejando constancia de los hechos y reservándote acciones por los perjuicios, sin renunciar al recurso tributario.
Si el TEAR/AEAT estima tu recurso, cierras el tema. Si desestima, valora recurso contencioso y, en paralelo, sigue con la RC al técnico.
Modelo breve de alegaciones (esqueleto)
Hechos: fechas de emisión y registro; existencia de CEE posterior; ejecución de obras.
Fundamentos:
a) RD 390/2021, art. 6.6: validez condicionada al registro, no a su oportunidad; la Junta admitió el registro → acto válido.
b) Requisito fiscal: “expedidos y registrados” → cumplido; la finalidad comparativa entre CEE se cumple.
c) Principio de proporcionalidad y buena fe: no procede denegar una deducción materialmente cumplida por un defecto formal subsanado y no imputable al contribuyente.
Petición: anulación de la regularización y mantenimiento de la deducción.
Conclusión
Subsanar la fecha en CyL: no es posible.
Defender la deducción: sí, con base sólida (registro existente + finalidad cumplida).
Reclamar al técnico: viable si finalmente pierdes la deducción; inicia ya burofax para dejar constancia e interrumpir plazos.
Espero haberle resuelto sus dudas. Un saludo.Lorena Romero replicó:
ParticularBuenas Victor, muchas gracias por tus explicaciones, muy útiles y fundamentadas, pero está complejo el tema. Te comento: ¿Por que es muy importante saber porque no se realizó el registro en el plazo de un mes? El asunto es que inicie en Octubre del 2021 el proceso de pedir presupuestos de obras...lo cual tarda bastante... y hasta Mayo de 2022 no inicié las obras. La misma persona que me hizo las obras me proporciono al técnico competente para el CEE. Por otra parte, el CEE esta adjunto a la escritura de compraventa de la vivienda (Junio 2022). Las alegaciones ya las hice, ver abajo, respuesta. Ahora estoy en el plazo de un mes para recurso de reposición o reclamación económica administrativa. ¿Qué me conviene mas? ¿Quién me puede ayudar mejor a hacer este recurso? Con el CEREN ya he hablado y realizado la consulta (no se si bien y apropiada), esta semana me contestaran por escrito, ya me han anticipado que pondrán que: Por el DECRETO 55/2011 art 16, la inscripción no supone conformidad por parte de la administración (con la calificación de eficiencia energética o con la certificación de eficiencia energética presentada). Consejería economía y hacienda. Dirección de energía y minas. ALEGACIONES: Con fecha 25 de agosto de 2025 presenta alegaciones en las que manifiesta su disconformidad con la propuesta de liquidación notificada el 6 de agosto de 2025. En las citadas alegaciones señala que el certificado de eficiencia energética emitido el día 20 de octubre de 2021 fue registrado en la junta el día 9 de mayo de 2022, y que se realizaron todos los trámites oportunos exigidos por la Administración competente. Considera que según lo establecido en el art. 6 punto 6 del Real decreto 390/2021: ('Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado. El plazo para la presentación del certificado será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión'), el uso del 'o' denota equivalencia, significando 'o sea, o lo que es lo mismo'. Y que el certificado fue registrado por la Junta de Castilla y León, por lo que considera que se cumple el plazo de inscripción, ya que de no ser así no se hubiera procedido al registro del documento y se hubiera requerido a los interesados a una subsanación. - A la vista de las citadas alegaciones debe tenerse en cuenta: Por un lado, según lo señalado en los párrafos anteriores la disposición adicional quincuagésima, que regula la deducción por obras de eficiencia energética de viviendas, en su punto 5. señala que los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, del 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y por su parte el citado Real Decreto 390/2021 en el art. 6. Punto 6 establece que:' El certificado de eficiencia energética del edificio junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tienen que estar debidamente registrado. El plazo para la presentación del certificado será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión'. Por otro lado debe señalarse que La Junta de Castilla León, en la normativa que regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética y el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León, no establece un plazo para la inscripción de dichos certificados, por lo que para que el certificado tenga validez legal deberá presentarse para su registro en el plazo de un mes, tal como se señala en el art.6 punto 6 del antes citado Real Decreto 390/2021. Por lo que se desestiman las alegaciones presentadas y se suprime la deducción por obras de mejora de eficiencia energética