¿Qué se entiende por perito judicial?

Un perito se define como aquella persona que es experta en una materia concreta. El perito es, por tanto, un profesional que ofrece sus servicios a terceros al objeto de valorar o aclarar determinados hechos o circunstancias, aportando a tal fin sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos.
La figura del perito es de gran relevancia en el ámbito de la justicia. Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los medios de prueba de los que se puede hacer uso en juicio y, entre esos medios de prueba, queda recogido específicamente el dictamen de peritos. A este respecto, se puede hablar de la existencia de dos tipos de peritos: el perito de parte y el perito judicial.

¿Cuáles son las diferencias entre ambos?

Pues tienen que ver tanto con quién los designa (quién solicita sus servicios) como con el momento del procedimiento judicial en que entran en juego.
El perito de parte es el designado por los litigantes de un juicio (esto es, por la parte demandante o la parte demandada) y su dictamen, de acuerdo con lo que marca la ley, debe ser aportado, salvo casos justificados o excepciones (como en la asistencia jurídica gratuita), con la demanda o con la contestación, según sea el caso.
Por el contrario, el perito judicial es designado por el tribunal (eso sí, previa solicitud del mismo en los escritos iniciales por al menos una de las partes; si bien existen casos concretos, como por ejemplo los procesos sobre paternidad, en los que el tribunal puede designar de oficio al perito) y en un plazo de 5 días desde la presentación de la contestación a la demanda.

Requisitos para ser perito judicial: la designación judicial.

Una de los principales motivos por los que las partes optan por solicitar un perito judicial es por el hecho de que en ese caso es el tribunal quien lo designa y, por tanto, se entiende que su dictamen resultará más imparcial, si cabe (hay que destacar que el perito, sea o no de parte, está obligado por ley a actuar fiel y verazmente; existiendo penas de prisión, inhabilitación y multas para aquellos que faltaren a la verdad). 
Por ello, el requisito básico para poder ejercer de perito es, además de evidentemente ser experto en la materia objeto de estudio (en muchos casos, tener un título oficial), ser objetivo. Tal es así, que la ley establece que todo perito debe manifestar bajo juramento o promesa al emitir el dictamen que ha actuado con la mayor objetividad, tomando en consideración tanto aquello que pueda favorecer como perjudicar a cualquiera de las partes.
A este respecto, hay que tener muy en cuenta que existen incompatibilidades con el cargo de perito y que son causa de abstención y, en su caso, de recusación o tacha. Básicamente el perito no debería emitir dictamen (tendría que abstenerse) en asuntos en los que exista parentesco, amistad o enemistad con alguna de las partes o pueda haber algún tipo de interés en el pleito. En caso de darse alguno de estos supuestos y, aun así, emitir dictamen, el perito se arriesga a ser recusado (en cuyo caso, podría llegar a ser sustituido por otro perito) o tachado (en este caso, podría imponerse una multa a  la parte interesada, sin haber posibilidad de presentar nuevo dictamen por otro perito).
Dicho esto, ¿cómo designa el juzgado a los peritos judiciales? Cada juzgado cuenta con unas listas de peritos por especialidades, a las que acude cuando requiere proceder a la designación. Ésta se lleva a cabo siguiendo un sistema de turnos, por orden alfabético y a partir de una letra determinada cada año mediante sorteo. Dichas listas son remitidas anualmente, a requerimiento de los juzgados, por los distintos Colegios profesionales, Academias e Instituciones culturales y científicas, así como por asociaciones y entidades apropiadas. Es decir, siempre son remitidas por algún colectivo.

El encargo profesional: el llamamiento judicial.

Tras la designación del perito, en el plazo de 5 días se procede a la comunicación de ésta al interesado, requiriéndole para que, en un plazo de 5 días, acuda al juzgado al acto de aceptación, o lo que es lo mismo, indique si acepta el cargo (cosa que debe hacerse siempre, salvo que exista causa justa para rechazarlo; pues de lo contrario será difícil que en el futuro se vuelva a contar con los servicios del perito designado).
A este respecto, es de interés examinar la documentación obrante en autos, ya que es imprescindible saber quiénes son las partes implicadas (hay que asegurarse que no haya causa de abstención) y cuál es el objeto de la pericial (conviene saber qué es lo que se nos está pidiendo hacer).
Una vez examinada la documentación y aceptado el cargo bajo juramento o promesa (en caso de la aceptación no fuera posible, sería el momento de aducir causa justa, para que el tribunal determinara si la considera suficiente y, con ello, proceda a designar otro perito), el perito puede (yo diría que debe, si quiere asegurarse el cobro) solicitar la provisión de fondos que considere oportuna a cuenta de la liquidación final (aconsejo que se ajuste al total de los honorarios estimados). Para la solicitud de provisión de fondos existe un plazo legal de 3 días desde el nombramiento (o sea, desde la aceptación), pero si se tienen claro el asunto a tratar y se puede estimar el coste de los honorarios, es más productivo aprovechar el propio acto de aceptación para realizar la solicitud de provisión.
Efectuada la solicitud, el tribunal debe decidir si es razonable y, en su caso, solicitar a la parte o partes que hubieran propuesto la prueba pericial que procedan a abonar la cantidad fijada (salvo en casos de asistencia jurídica gratuita) en un plazo de 5 días.  
Si pasado ese plazo no se hubiera depositado la cantidad fijada, el perito no tendría que emitir dictamen y no habría posibilidad de designar nuevo perito. En caso contrario, el perito emitirá su dictamen por escrito, una vez cobrada la provisión de fondos (o, al menos, una vez notificado el depósito de la misma) haciéndolo llegar al juzgado en el plazo que le fuera señalado.

Elaboración del dictamen. Contenido de un informe pericial.

El trabajo de peritación comprende todas las tareas necesarias hasta llegar a la elaboración del informe pericial que será entregado al juzgado. Para ello, la ley recoge que las partes tienen la obligación de colaborar con el perito (aportando documentación, facilitando el acceso a inmuebles o la inspección de bienes muebles) para que pueda llevar a cabo sus tareas periciales (si esta colaboración no existe, hay que acudir al órgano judicial y solicitar su auxilio), pudiendo estar presentes ambas partes en la realización de esas operaciones (previa solicitud al tribunal con antelación de 48 horas).
El informe pericial estará constituido, en términos generales, por los siguientes apartados:
  • Identificación del perito: datos personales y profesionales.
  • Juramento/Promesa: de actuar de forma objetiva, como marca la ley.
  • Razón de ciencia: breve exposición del conocimiento del perito.
  • Objeto del peritaje: objeto del dictamen solicitado.
  • Antecedentes: recopilación de datos objetivos.
  • Desarrollo del dictamen (es importante que esté bien argumentado).
  • Conclusiones: resultado final del dictamen (debe quedar claro y resaltado).
  • Fecha y firma.
  • Material complementario: anexo con material fotográfico, planos, etc.
De todo ello se aportará, por escrito, original y dos copias al juzgado.

Obligación del perito de asistir a juicio.

Hay que tener muy presente que la labor del perito judicial no finaliza con la entrega del dictamen en el juzgado: tiene la obligación de asistir a las vistas cuando haya sido citado. Así, los peritos tendrán que intervenir, si el tribunal así lo admite, a lo solicitado por las partes; quienes podrán pedir: la exposición completa del dictamen; la explicación del dictamen o algún punto del mismo; las repuestas a preguntas relativas al método de análisis empleado en el dictamen, sus premisas o conclusiones; las respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen. Por supuesto, el tribunal también podrá formular preguntas al perito y pedirle explicaciones de aspectos concretos.

Los honorarios del perito judicial.

A la hora de establecer un cálculo de honorarios (cálculo que se debería utilizar para realizar la solicitud de provisión de fondos) es necesario tener en cuenta varios aspectos:
En primer lugar, la realización de un informe pericial conlleva una serie de desplazamientos hasta el juzgado (hay que suponer un mínimo de  3: aceptación de cargo, entrega de informe, y asistencia a juicio). En función del asunto a tratar (no es lo mismo una tasación de una vivienda que un dictamen sobre la responsabilidad de un proyectista en los deterioros aparecidos en una carretera), habrá que valorar el coste de tiempo que implicará la toma de datos. Y, finalmente, el objeto del dictamen llevará a su vez vinculado un requerimiento determinado de horas para su estudio y posterior elaboración por escrito (además, el volumen del informe y de los anexos que lleve asociados también repercute en los costes).
Todo ello hace que sea muy difícil establecer unos precios de referencia estándar (podría decirse que cada caso, en general, es un mundo), si bien en ocasiones es posible realizar estimaciones con base al valor de lo que se esté analizando (esto sucedería, por ejemplo, con los informes de tasación de automóviles, para los que es a veces factible fijar un precio para los honorarios de la tasación en virtud del modelo y antigüedad del vehículo).
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Jorge Fornos Gil
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