Normativa y requisitos del plano georeferenciado

Para la georeferenciación de una parcela no existe una normativa aplicable al trámite, aunque sí encontramos una serie de leyes relacionadas que se aplican a la presentación del plano georeferenciado ante la Dirección General del Catastro y que a continuación te explicamos.

La ley 13/2015 del 24 de junio es una ley reciente de reforma de la ley hipotecaria, aprobada por decreto el 8 de febrero de 1946 y que corresponde con el texto refundido de la ley de catastro aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004 del 5 de marzo.

El objetivo de esta ley es lograr la coordinación entre el catastro y el registro de la propiedad, incorporando la representación gráfica referenciada de las fincas para completar la descripción en el registro. Esto ayuda a regular las operaciones de parcelación, agrupación de parcelas, expropiación forzosa y otras situaciones que se pudieran presentar. Con el art. 33.4 del texto refundido de la ley del catastro, se da acceso a los registradores para poder identificar la representación gráfica de las fincas en los mapas. Más adelante, en el texto, se preven los envíos de información a través de medios electrónicos, ayudándose del uso de las firmas electrónicas que te recomendamos tener.

Con esta ley se define la forma, el contenido y los requisitos técnicos para poder registrar las fincas en el catastro inmobiliario. Además, se explican cuáles son los servicios que los registradores llevarán a cabo:

- Revisión de informes sobre la calificación de la representación gráfica catastral.

- Intercambio de información catastral referente a las inscripciones de las fincas.

- El suministro de información a los interesados.

La lógica de la existencia de esta ley es que la representación gráfica alternativa pueda cumplir con los tres objetivos básicos de la misma: describir exactamente las fincas en cuanto su delimitación, superficie y ubicación en el territorio; incorporar la representación gráfica dentro de la descripción de la finca y que esta información conste en el registro de la propiedad, de manera que sea de conocimiento general y sirva a la mejora de la cartografía del catastro.

Además, la representación gráfica georeferenciada debe tener la aprobación del propietario de la finca o de la autoridad pública correspondiente y debe también delimitarse teniendo en cuenta los sistemas internacionales y contando los vértices del perímetro.

La ley indica cuáles son los datos que deberás remitir al catastro, tanto los de la inscripción registral, como los datos de los bienes inmuebles que sean afectados a los cambios.

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