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Cèlia respondió: Profesional de Certicalia
Cambiar un tejado puede considerarse obra menor o mayor según el alcance de la actuación. Si solo se sustituyen las tejas o el recubrimiento, manteniendo la estructura y sin alterar la forma ni el volumen del edificio, se suele considerar obra menor y normalmente basta una comunicación previa o licencia sencilla. En cambio, si se modifican elementos estructurales, pendientes o dimensiones, o se cambia el uso del espacio bajo cubierta, se trata de una obra mayor, que requiere proyecto técnico y licencia específica.
La clasificación final depende del ayuntamiento, por lo que conviene confirmar el criterio con el departamento de urbanismo del municipio donde está el inmueble antes de iniciar los trabajos.