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¿Qué tengo que hacer ahora?
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30 de noviembre de 2020
Tasación vivienda
Mi madre falleció y dejó un testamento, adjudicándome a mi mi tercio de la legitima y los tercios de libre disposición y libre adjudicación; a cada uno de mis tres hermanos les dejo su parte de la legitima, cosa a la que ellos renunciaron en notaría. Al ir a Hacienda Canaria, estaba tan mal psicológicamente que dejé que la funcionaria me pusiera un precio de tasación de 80.000 €, cuándo la vivienda tiene unos 60 años y está bastante mal y en un barrio; jamás podré venderla a ese precio; estoy terminando de pagar una plusvalía de 900 y poco euros, y ahora me dicen que no hice las cosas en el orden debido. Primero, quería saber cómo puedo demostrar que ese no es el valor de la casa, o si podría donar una parte o no sé, para que si la vendo no tener que pagar tanto a Hacienda. Segundo: ¿qué orden debería haber seguido y si me supone algún problema haberlo hecho así, y que me queda por pasar? ¿y el precio?. Gracias
1 Respuestas
Mihaiela Dascultu
Profesional Certicalia
3 de diciembre de 2020
Al recibir una herencia debemos abonar el Impuesto sobre Sucesiones
El impuesto de sucesiones grava el hecho de recibir una herencia, obligando al heredero a pagar un impuesto. Dependiendo de la Comunidad Autónoma del último domicilio del difunto, el impuesto de liquida en un sitio u otro. Es decir, el impuesto no se paga en la Comunidad Autónoma donde están los bienes, sino en la que era el último domicilio del fallecido. Por dicha razón, no hay unas normas válidas para todos, ya dependerá de los parientes o personas que heredan y de la Comunidad Autónoma donde tenga que liquidarse el impuesto, ya que, éste, es gestionado por las Comunidades Autónomas, y se aplican unas reglas particulares en cada una de ellas. El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen oscila desde el 7,65% hasta el 34%.
Y que se trata de un impuesto que se liquida de manera individual por cada heredero. Es decir, no se paga conjuntamente entre todos los herederos, sino que cada uno debe pagar su impuesto según el valor de lo que ha heredado
ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL FALLECIDO
El cónyuge, descendiente o ascendiente que adquiera la vivienda familiar del fallecido tendrá una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 122.606 euros.
En algunas Comunidades Autónomas, si la vivienda es, además, la residencia habitual del heredero, esa reducción se amplia hasta el 99%.
Si no hay cónyuge, ascendiente o descendiente, puede beneficiarse de esta reducción los hermanos mayores de 65 años que vivieran con el fallecido, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.
En cualquier caso, aplicada la reducción por el heredero, la vivienda debe permanecer en su patrimonio, al menos, 10 años desde el fallecimiento
El impuesto de sucesiones grava el hecho de recibir una herencia, obligando al heredero a pagar un impuesto. Dependiendo de la Comunidad Autónoma del último domicilio del difunto, el impuesto de liquida en un sitio u otro. Es decir, el impuesto no se paga en la Comunidad Autónoma donde están los bienes, sino en la que era el último domicilio del fallecido. Por dicha razón, no hay unas normas válidas para todos, ya dependerá de los parientes o personas que heredan y de la Comunidad Autónoma donde tenga que liquidarse el impuesto, ya que, éste, es gestionado por las Comunidades Autónomas, y se aplican unas reglas particulares en cada una de ellas. El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen oscila desde el 7,65% hasta el 34%.
Y que se trata de un impuesto que se liquida de manera individual por cada heredero. Es decir, no se paga conjuntamente entre todos los herederos, sino que cada uno debe pagar su impuesto según el valor de lo que ha heredado
ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL FALLECIDO
El cónyuge, descendiente o ascendiente que adquiera la vivienda familiar del fallecido tendrá una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 122.606 euros.
En algunas Comunidades Autónomas, si la vivienda es, además, la residencia habitual del heredero, esa reducción se amplia hasta el 99%.
Si no hay cónyuge, ascendiente o descendiente, puede beneficiarse de esta reducción los hermanos mayores de 65 años que vivieran con el fallecido, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.
En cualquier caso, aplicada la reducción por el heredero, la vivienda debe permanecer en su patrimonio, al menos, 10 años desde el fallecimiento
El impuesto de sucesiones grava el hecho de recibir una herencia, obligando al heredero a pagar un impuesto. Dependiendo de la Comunidad Autónoma del último domicilio del difunto, el impuesto de liquida en un sitio u otro. Es decir, el impuesto no se paga en la Comunidad Autónoma donde están los bienes, sino en la que era el último domicilio del fallecido. Por dicha razón, no hay unas normas válidas para todos, ya dependerá de los parientes o personas que heredan y de la Comunidad Autónoma donde tenga que liquidarse el impuesto, ya que, éste, es gestionado por las Comunidades Autónomas, y se aplican unas reglas particulares en cada una de ellas. El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen oscila desde el 7,65% hasta el 34%.
Y que se trata de un impuesto que se liquida de manera individual por cada heredero. Es decir, no se paga conjuntamente entre todos los herederos, sino que cada uno debe pagar su impuesto según el valor de lo que ha heredado
ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL FALLECIDO
El cónyuge, descendiente o ascendiente que adquiera la vivienda familiar del fallecido tendrá una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 122.606 euros.
En algunas Comunidades Autónomas, si la vivienda es, además, la residencia habitual del heredero, esa reducción se amplia hasta el 99%.
Si no hay cónyuge, ascendiente o descendiente, puede beneficiarse de esta reducción los hermanos mayores de 65 años que vivieran con el fallecido, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.
En cualquier caso, aplicada la reducción por el heredero, la vivienda debe permanecer en su patrimonio, al menos, 10 años desde el fallecimiento
El impuesto de sucesiones grava el hecho de recibir una herencia, obligando al heredero a pagar un impuesto. Dependiendo de la Comunidad Autónoma del último domicilio del difunto, el impuesto de liquida en un sitio u otro. Es decir, el impuesto no se paga en la Comunidad Autónoma donde están los bienes, sino en la que era el último domicilio del fallecido. Por dicha razón, no hay unas normas válidas para todos, ya dependerá de los parientes o personas que heredan y de la Comunidad Autónoma donde tenga que liquidarse el impuesto, ya que, éste, es gestionado por las Comunidades Autónomas, y se aplican unas reglas particulares en cada una de ellas. El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen oscila desde el 7,65% hasta el 34%.
Y que se trata de un impuesto que se liquida de manera individual por cada heredero. Es decir, no se paga conjuntamente entre todos los herederos, sino que cada uno debe pagar su impuesto según el valor de lo que ha heredado
ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL FALLECIDO
El cónyuge, descendiente o ascendiente que adquiera la vivienda familiar del fallecido tendrá una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 122.606 euros.
En algunas Comunidades Autónomas, si la vivienda es, además, la residencia habitual del heredero, esa reducción se amplia hasta el 99%.
Si no hay cónyuge, ascendiente o descendiente, puede beneficiarse de esta reducción los hermanos mayores de 65 años que vivieran con el fallecido, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.
En cualquier caso, aplicada la reducción por el heredero, la vivienda debe permanecer en su patrimonio, al menos, 10 años desde el fallecimiento
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