¿Qué tengo que hacer ahora?

Mi madre falleció y dejó un testamento, adjudicándome a mi mi tercio de la legitima y los tercios de libre disposición y libre adjudicación; a cada uno de mis tres hermanos les dejo su parte de la legitima, cosa a la que ellos renunciaron en notaría. Al ir a Hacienda Canaria, estaba tan mal psicológicamente que dejé que la funcionaria me pusiera un precio de tasación de 80.000 €, cuándo la vivienda tiene unos 60 años y está bastante mal y en un barrio; jamás podré venderla a ese precio; estoy terminando de pagar una plusvalía de 900 y poco euros, y ahora me dicen que no hice las cosas en el orden debido. Primero, quería saber cómo puedo demostrar que ese no es el valor de la casa, o si podría donar una parte o no sé, para que si la vendo no tener que pagar tanto a Hacienda. Segundo: ¿qué orden debería haber seguido y si me supone algún problema haberlo hecho así, y que me queda por pasar? ¿y el precio?. Gracias

Barbara preguntó sobre Tasaciones inmobiliarias Pregunta desde: Santa Cruz de Tenerife

Fecha: 30/11/2020

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1 respuestas

  • Mihaiela respondió: Profesional de Certicalia

    El precio aproximado para este servicio seria 1 €

    Al recibir una herencia debemos abonar el Impuesto sobre Sucesiones
    El impuesto de sucesiones grava el hecho de recibir una herencia, obligando al heredero a pagar un impuesto. Dependiendo de la Comunidad Autónoma del último domicilio del difunto, el impuesto de liquida en un sitio u otro. Es decir, el impuesto no se paga en la Comunidad Autónoma donde están los bienes, sino en la que era el último domicilio del fallecido. Por dicha razón, no hay unas normas válidas para todos, ya dependerá de los parientes o personas que heredan y de la Comunidad Autónoma donde tenga que liquidarse el impuesto, ya que, éste, es gestionado por las Comunidades Autónomas, y se aplican unas reglas particulares en cada una de ellas. El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen oscila desde el 7,65% hasta el 34%.

    Y que se trata de un impuesto que se liquida de manera individual por cada heredero. Es decir, no se paga conjuntamente entre todos los herederos, sino que cada uno debe pagar su impuesto según el valor de lo que ha heredado

    ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL FALLECIDO
    El cónyuge, descendiente o ascendiente que adquiera la vivienda familiar del fallecido tendrá una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 122.606 euros.
    En algunas Comunidades Autónomas, si la vivienda es, además, la residencia habitual del heredero, esa reducción se amplia hasta el 99%.
    Si no hay cónyuge, ascendiente o descendiente, puede beneficiarse de esta reducción los hermanos mayores de 65 años que vivieran con el fallecido, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.
    En cualquier caso, aplicada la reducción por el heredero, la vivienda debe permanecer en su patrimonio, al menos, 10 años desde el fallecimiento

    El impuesto de sucesiones grava el hecho de recibir una herencia, obligando al heredero a pagar un impuesto. Dependiendo de la Comunidad Autónoma del último domicilio del difunto, el impuesto de liquida en un sitio u otro. Es decir, el impuesto no se paga en la Comunidad Autónoma donde están los bienes, sino en la que era el último domicilio del fallecido. Por dicha razón, no hay unas normas válidas para todos, ya dependerá de los parientes o personas que heredan y de la Comunidad Autónoma donde tenga que liquidarse el impuesto, ya que, éste, es gestionado por las Comunidades Autónomas, y se aplican unas reglas particulares en cada una de ellas. El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen oscila desde el 7,65% hasta el 34%.

    Y que se trata de un impuesto que se liquida de manera individual por cada heredero. Es decir, no se paga conjuntamente entre todos los herederos, sino que cada uno debe pagar su impuesto según el valor de lo que ha heredado

    ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL FALLECIDO
    El cónyuge, descendiente o ascendiente que adquiera la vivienda familiar del fallecido tendrá una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 122.606 euros.
    En algunas Comunidades Autónomas, si la vivienda es, además, la residencia habitual del heredero, esa reducción se amplia hasta el 99%.
    Si no hay cónyuge, ascendiente o descendiente, puede beneficiarse de esta reducción los hermanos mayores de 65 años que vivieran con el fallecido, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.
    En cualquier caso, aplicada la reducción por el heredero, la vivienda debe permanecer en su patrimonio, al menos, 10 años desde el fallecimiento

    Mihaiela replicó:
    Profesional

    Cambiar la titularidad de una casa heredada Cambiar la titularidad de una casa heredada es una gestión obligatoria si se desea aceptar y tramitar la sucesión de un piso. Para llevarla a cabo, primero es necesario firmar la herencia ante notario y pagar los impuestos correspondientes Si la persona que hereda está dispuesta a quedarse con la casa, deberá acudir al notario y firmar el documento de aceptación de la herencia. El segundo paso será abonar los impuestos para vender una casa heredada. Uno de ellos es el de sucesiones, que se aplica solo sobre los beneficios que haya generado la herencia. Es decir, puedes descontar las deudas pendientes del fallecido, así como los gastos hospitalarios si los hubiera. El importe del mismo varía mucho en cada comunidad autónoma. En cuanto al plazo, se puede pagar hasta seis meses después del fallecimiento, aunque si lo solicitas es posible ampliarlo otros seis meses. Una vez hayas realizado estos trámites y tengas toda la documentación en tu poder, deberás acudir al Registro de la Propiedad con la escritura y los justificantes de pago de los dos impuestos. En la escritura está reflejada la aceptación de la herencia, junto con el reparto de los bienes, el certificado de defunción del titular y el de última voluntad. Es decir, con esta documentación quedará acreditado el fallecimiento del titular y a quién le corresponden el inmueble. En la Agencia tributaria de la Comunidad Autónoma podrás solicitar la carta de pago de impuesto de sucesiones, y en el Ayuntamiento el de la plusvalía. Con ambos podrás verificar que estas al corriente de tus deberes con Hacienda. En ese momento ya podrás cambiar de titularidad la casa heredada y ponerla a la venta. Espero haber podido ayudarte. Un saludo

    Barbara replicó:
    Particular

    Muchas gracias por esa información, pero necesito saber, pagada la plusvalía, qué debo hacer ahora para poner la casa a mi nombre. Si tengo que ir a un notario a qué o al registro, vivo en Tenerife. Otra cosa, no recuerdo de si yo acepté la herencia en el notario o dónde haya que hacerlo; ¿cómo puedo saber si lo hice sin tener ningún papel que lo acredite? ¿Es muy grave si no lo hice?

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