¿Quién debe tramitar la licencia de segunda ocupación? ¿Propietario o comprador?

Voy a comprar una vivienda en Alicante que tiene dado de baja tanto la luz como el agua.
Desde la inmobiliaria nos instan a que debemos ser los compradores quienes hagamos todos los trámites, tanto de obtención de licencia de segunda ocupación como dar de alta los servicios.
¿Es correcto o deben hacerse cargo los vendedores?
Un saludo

Kevin preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Alicante

Fecha: 18/07/2020

Responder a Kevin >

2 respuestas

  • Juan respondió: Profesional de Certicalia

    Es de logica para el agua y la electricidad es de la persona que compra la vivienda y la que necesita ambas cosas. Uno de los documentos es la escritura del dueño y su dni o nie.Con esos documentos el ayuntamiento sobre entiende que la segunda ocupacion es el dueño o sea el comprador o adquiriente de la vivienda

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  • Pedro respondió: Profesional de Certicalia

    Pienso que tiene que tramitarlo el que le haga falta, en este caso es el comprador, por que es el que lo necesita para tramitar el cambio de nombre de suministro de instalaciones y el que va a gestionar la licencia de segunda ocupación. Pero siempre es acorde como se pacte en la venta del inmueble entre ambas partes.

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