Tasadores especialistas en calcular valor catastral en Bizkaia

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El valor catastral es uno de los datos más relevantes en la gestión de los bienes inmuebles, ya que constituye la base sobre la que se aplican diversos impuestos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En la provincia de Bizkaia, al igual que en el resto de España, el cálculo del valor catastral se realiza según directrices establecidas a nivel estatal y autonómico, dentro del marco normativo del Catastro Inmobiliario. Para calcular el valor catastral de un inmueble en Bizkaia, se tiene en cuenta la ubicación, la naturaleza del inmueble, la superficie, uso y antigüedad, entre otros factores. Dicha valoración se efectúa a través de la aplicación de unos coeficientes de ponderación que varían según el tipo de inmueble (vivienda, comercial, terreno agrícola, etc.) y su localización dentro de la provincia. El proceso de registro de un inmueble se inicia con la declaración del propietario, quien debe suministrar la información relevante en la Gerencia Territorial del Catastro o en cualquiera de los puntos de la red de asistencia en el territorio histórico de Bizkaia. Esta información incluye datos identificativos, de localización, características físicas, económicas y jurídicas del bien. Una vez aportada la documentación necesaria, técnicos del Catastro procederán a su revisión y efectuarán la correspondiente tasación, la cual será notificada al propietario. Esta notificación incluye el valor catastral asignado, y a partir de su recepción, el propietario dispone de un plazo para presentar alegaciones o reclamaciones si no está conforme con la valoración efectuada. El valor catastral asignado es inscrito en el registro catastral, que es público y accesible para la consulta. Posteriormente a su inscripción, el valor catastral se actualizará periódicamente, atendiendo a las variaciones que puedan afectar al valor de los inmuebles. Es importante destacar que en Bizkaia, como en el resto de España, los valores catastrales pueden ser revisados de oficio por la Administración, generalmente cada diez años, proceso durante el cual pueden sufrir alteraciones en función de las variaciones del mercado inmobiliario y de cambios en la normativa aplicable.
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