Cómo repartir una herencia sin acuerdo

Publicado el 29/06/2016

Solicitud de partición judicial de la herencia

Para llevar a cabo el reparto de una herencia sin acuerdo es necesario proceder a la división judicial de la herencia.

La solicitud de partición judicial de la herencia se realiza iniciando la solicitud de la formación de inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia.

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Esta solicitud de partición judicial de la herencia la pueden solicitar los herederos, los legatarios siempre y cuando su porcentaje en la herencia sea al menos igual a la parte alícuota, y el viudo/a de la fallecida/a, ante el Juzgado de Primera Instancia en el que haya tenido lugar el último domicilio del fallecido/a o dónde se encuentren ubicados la mayor parte de sus bienes.

Para la interposición de una demanda por solicitud de partición judicial de la herencia es necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

Solicitud de la formación de inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia

Se realizará la formación de inventario y en el caso, que es lo más habitual llegado este momento, que no haya acuerdo se irá a juicio y será el Juez el que por medio de la oportuna sentencia establecerá cuales son los bienes, derechos y deudas que forman el inventario de la herencia.

Una vez establecido ese inventario cualquiera de los herederos, legatarios y el/la viudo/a pedirán al Juzgado la convocatoria de una Junta para la designación de perito contador, que será el encargado del reparto de los bienes. En los casos que la herencia incluya una vivienda, necesitaremos una valoración inmobiliaria de la misma.

En los procedimientos judiciales de partición de herencia, es habitual que se produzcan una serie de cuestiones que te explico. Como por ejemplo en la repartición de una herencia entre hermanos.

Una cuestión que se suele plantear en la práctica cuándo existen varios inmuebles que forman parte del inventario de la herencia, lo encontramos en el pago de los gastos de conservación de los bienes a heredar, ¿quién se hace cargo de estos gastos?, porque en ocasiones un inmueble es disfrutado por un heredero y pretende reclamar al resto esos gastos.

Pues bien, la doctrina lo ha resulto manifestando que si bien es cierto que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Civil todos los copropietarios están obligados a contribuir a los gastos de conservación y, en general, a todas las cargas según sus respectivas cuotas, también tienen derecho a participar en esa misma proporción, en sus beneficios, según dispone el artículo 393 del citado Código, por lo que si, uno solo de los copropietarios ha aprovechado y explotado en exclusiva la cosa común, no procede la reclamación a los otros codueños de los gastos que él hizo, ni puede conservar para sí la integridad de los beneficios obtenidos con la misma, sin haber dado participación a los demás, ya que sería un enriquecimiento injusto.

Procedimiento judicial de repartición de la herencia

Otra cuestión que es invocada de forma frecuente en los procedimientos judiciales de repartición de herencia, es la existencia o no de donación en vida de alguno de los bienes, a alguno de los herederos.

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Pues bien respecto a esto, hay que tener en cuenta que la donación es un negocio jurídico por el cual una persona, por voluntad propia, se desprende de una parte de su patrimonio en beneficio de otra, siendo imprescindible la intención de donar que conforma la causa del contrato (artículos 618 y 1274 del Código Civil ). Para la efectividad del contrato este tiene que ser firmado por ambas partes, uno afirma su voluntad de donar y el otro la aceptación de la donación.

Donación de bienes a los herederos

Por lo que, en relación con la valoración de la donación debe quedar acreditado que esta se llevó a cabo, y así la falta de prueba de la intención de donar no puede considerarse donación en un negocio jurídico pues, según resulta de lo dispuesto en el artículo 1.289 del Código Civil, y en caso de duda sobre la interpretación de los contratos gratuitos, la duda se resolverá a favor de la menor transmisión de derechos e intereses sin que pueda presumirse la intención de donar. Por tanto, se exige prueba suficiente de la transmisión gratuita por parte del donatario, es decir, del que recibió los bienes. 

Las cuentas bancarias indistintas

Por último, otro asunto muy recurrente en los procedimientos judiciales de repartición de herencia es el de las cuentas bancarias indistintas. Las cuentas con varios titulares no determinan que parte del saldo corresponde a cada uno, sólo viene determinado por las relaciones de los titulares, por lo que, como lo habitual es la falta de prueba de la pertenencia del saldo a uno de los titulares esto da lugar a la presunción de pertenencia a ambos por mitad.

Por supuesto, que pueden darse muchas más circunstancias en la gestión de una herencia, pero he intentado explicarte los casos más habituales que suelen ocurrir. Si quieres tener más información puedes leer otros post como el de trámites de una herencia sin testamento.

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