Normativa y requisitos de la segregación finca rústica

La normativa a seguir para solicitar una segregación de parcelas rústicas es muy variada, ya que cubre tanto leyes nacionales como autonómicas y normativa municipal. Como capítulo general podemos citar la Ley 13 de 2015, firmada el 24 de junio, que reforma la Ley Hipotecaria de 1946, la Ley 8 de 2007, también llamada Ley del Suelo (que actúa como norma marco sobre las Leyes del Suelo autonómicas, que también deberemos manejar) y la Ley del Catastro Inmobiliario. Al margen de ello habrá que manejar la normativa relacionada con el Registro de la Propiedad e, incluso, la Ley de Montes del año 2003, si la finca que pretendemos segregar está incluida en alguna de esas figuras, ya que el proceso podría incluso llegar a estar prohibido por la norma.

También podremos consultar el Real Decreto 1000, del año 2010, que regula la supresión sobre la obligatoriedad de muchos visados, y que tiene una referencia a los visados relacionados con proyectos de segregación de fincas.

Por último, habrá que atender los planeamientos municipales vigentes en cada momento y lugar, explícitamente el Plan General de Ordenación Municipal y sus Normas Subsidiarias.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Existen comunidades autónomas en cuya regulación se prohíbe la posibilidad de solicitar una segregación de parcelas rústicas, como por ejemplo Galicia. No obstante, aun en estos casos hay excepciones que permiten realizar tal acción: segregaciones en las que se mantienen estables los números totales de fincas, segregaciones realizadas para la reorganización de fincas colindantes, expropiaciones, parcelas que hayan sido declaradas como de utilidad pública (por ejemplo, las contenidas en un monte incluso en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de 1927 y sus actualizaciones posteriores), o bien cuando dicha segregación traiga causa de la ejecución de infraestructuras y dotaciones.

En cualquier caso, la solicitud de una segregación de parcelas rústicas tiene que ser realizada siempre por el propietario de la finca (ojo, no es suficiente que sea realizada por el poseedor, lo que puede acarrear algunos problemas en casos de confusiones entre ambas figuras, como los que aparecen habitualmente en el Catastro) y siempre sobre una finca adecuadamente inscrita en el Registro de la Propiedad y dada de alta en el Catastro. Si la finca es ganancial tendrá que ser realizado el trámite por ambos cónyuges, salvo cuando esté inscrita a nombre de uno solo, en cuyo caso ese podría hacer la solicitud en solitario. Y, huelga decir, con identidad entre ambos documentos, algo que es menos habitual de lo que, quizá, muchos piensan. Por último, las dos (o más) fincas resultantes de tal labor de segregación tendrán que cumplir todas las normas urbanísticas correspondientes.

¿Necesitaremos visado para el proyecto de segregación?

Realmente un proyecto de segregación de fincas no tiene que estar necesariamente visado, aunque es posible que el ayuntamiento solicite la obligatoriedad de ese visado con el fin de cumplir normativas propias. Pero la norma general, contenida en el Real Decreto 1000, del año 2010, que regula los visados obligatorios, suprimió en su momento la obligatoriedad para visar diversos tipos de trabajos entre los que se incluyen los proyectos de segregación. Con todo nuevamente habrá que estar a lo establecido en la normativa local para realizar correctamente el trámite.

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