El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha aprobado una nueva normativa sobre certificación energética: el Real Decreto 390/2021, que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Principales novedades de la normativa para la certificación energética
Los principales cambios introducidos por este nuevo decreto, que afectan tanto al público general como a los técnicos, se centran en el ámbito de aplicación.
El Real Decreto 390/2021 deroga al RD 235/2013
Aunque parece que los certificados energéticos llevan mucho tiempo entre nosotros, su uso se generalizó en 2013 con la aprobación del Real Decreto 235/2013, que exigía su obtención para vender o alquilar viviendas y locales existentes.
Anteriormente, ya existía normativa desde 2007 para edificios de nueva construcción, pero fue el RD 235/2013 el que estableció un marco normativo completo para todo tipo de edificios. Esta norma fue modificada en 2017 mediante el RD 564/2017, pero el nuevo RD 390/2021 va más allá: deroga por completo al anterior y pasa a ser la nueva normativa vigente.

Ámbitos de aplicación de la nueva normativa de certificación energética
Con el RD 390/2021, el certificado energético del proyecto y del edificio terminado ya no se aplica solo a nuevas construcciones, sino también a muchas rehabilitaciones:
- Cuando se amplíe más del 10 % de la superficie.
- Cuando se intervenga en más del 25 % de la envolvente térmica.
- Cuando se modifiquen las instalaciones térmicas.
También será obligatorio para edificios existentes no residenciales de más de 500 m², incluyendo lugares de culto.
Validez del nuevo certificado de eficiencia energética
Otro cambio relevante es que los certificados con calificación energética G solo tendrán una validez de 5 años, mientras que el resto seguirán teniendo una vigencia de 10 años. Además, se establece con mayor claridad que es obligatoria una visita del técnico al inmueble durante el proceso de certificación.
Por ello, es más importante que nunca contar con un profesional cualificado y de confianza.
Cambios respecto al Real Decreto 235/2013
A continuación, se detallan las diferencias entre el Real Decreto de 2013 (y su modificación de 2017) y el nuevo RD 390/2021.
Casos donde antes era obligatorio el certificado:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen, si no disponen de un certificado en vigor.
- Edificios ocupados por autoridades públicas con más de 250 m² y acceso habitual del público.
Cambios en el ámbito de aplicación con el nuevo RD 390/2021:
Se añaden nuevos supuestos:
- Reformas o ampliaciones que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Renovación o instalación de instalaciones térmicas que requieran un proyecto, según el RITE (RD 1027/2007).
- Intervención en más del 25 % de la envolvente térmica del edificio.
- Ampliación que incremente más del 10 % de la superficie o volumen, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m².
- Edificios o partes de edificios no residenciales de más de 500 m² destinados a usos como:
- Administrativo
- Sanitario
- Comercial
- Residencial público
- Docente
- Cultural
- Recreativo
- Restauración
- Transporte de personas
- Deportivo
- Lugares de culto
- Edificios que deban someterse a la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o equivalente.
Casi cualquier intervención relevante en la envolvente térmica del edificio implicará ahora la necesidad de un certificado energético. También se amplía la obligatoriedad a todos los edificios no residenciales de más de 500 m², ya sean públicos o privados.

Relación del certificado energético con el CTE HE0
El nuevo ámbito de aplicación del certificado energético se asemeja al del HE0 del Código Técnico de la Edificación, que también se aplica en casos como:
- Ampliaciones mayores del 10 % del volumen/superficie cuando superen 50 m².
- Cambios de uso con superficie útil mayor a 50 m².
- Reformas con renovación de instalaciones térmicas y más del 25 % de intervención en la envolvente.
Diferencias: el HE0 aplica solo si se cumplen ambas condiciones de reforma e instalación térmica, mientras que el certificado energético se exige si se cumple solo una de ellas. Además, el HE0 incluye cambios de uso, mientras que el certificado energético no (en teoría). No obstante, en la práctica, un cambio de uso suele requerir intervención en la envolvente, por lo que terminará aplicándose.
Exclusiones del ámbito de aplicación
Las exclusiones se mantienen en gran medida, aunque desaparecen dos anteriores: edificios para culto (si tienen más de 500 m² ahora sí deben certificarse) y viviendas vacacionales de uso inferior a 4 meses.
Se excluyen:
- Edificios protegidos oficialmente por su valor histórico o arquitectónico (si las mejoras alteran su carácter).
- Construcciones provisionales con uso previsto igual o inferior a 2 años.
- Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética.
- Edificios independientes con superficie útil inferior a 50 m².
- Edificios adquiridos para demolición o reformas importantes (requiere declaración responsable ante la administración competente).
Certificación energética del edificio: novedades clave
La nueva normativa incluye:
- Visita obligatoria del técnico, que debe realizarse como máximo tres meses antes de emitir el certificado.
- El certificado, junto con el archivo XML, debe presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
- El plazo de registro será el establecido por cada CCAA o, en su defecto, un mes desde la emisión.
- Los certificados estarán disponibles para autoridades y empresas mantenedoras. Se incluirán en el Libro del Edificio o quedarán en posesión del propietario.
- Se creará un registro centralizado estatal de informes XML.
Contenido del nuevo certificado energético
- El archivo XML será parte del contenido del certificado.
- Se incluirán recomendaciones de uso para el usuario.
- Se reflejará la fecha de visita al inmueble.
Validez del nuevo certificado
El certificado sigue teniendo una validez de 10 años, excepto si la calificación es G, en cuyo caso caduca a los 5 años. Es una medida disuasoria para propietarios de inmuebles con bajo rendimiento energético, incentivando la reforma.
Figura del técnico competente
El nuevo decreto prevé una revisión del perfil del técnico competente en un plazo de 18 meses, adaptándolo a un modelo basado en conocimientos y cualificaciones profesionales adecuadas para elaborar certificados energéticos.

Otras modificaciones del RD 390/2021
Modificación del RD 56/2016
Se amplía el contenido del modelo de comunicación de auditorías energéticas y se refuerza la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos.
Modificación del RD 178/2021 y del RITE (RD 1027/2007)
Se añade un nuevo apartado en la IT 1.2.4.1.2.1 del RITE:
“Solo se podrán usar huesos de aceituna, cáscaras u otros materiales similares de la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos que no alteren su composición y si su combustión no afecta negativamente a la salud humana ni al medio ambiente”.