Licencia de actividad
en el municipio de Durango
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¿Cómo obtener la licencia de actividad en el municipio de Durango?
En primer lugar, se debe recopilar toda la documentación requerida para solicitar la licencia. Esto incluye el certificado de uso del suelo, que indica la aptitud del lugar para la actividad deseada, así como documentos legales, como el Registro Federal de Contribuyentes y el acta constitutiva de la empresa.
Una vez reunida la documentación, se procede a presentar la solicitud en la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano del municipio. Allí, deberá completarse un formulario y abonar los aranceles correspondientes. Además, es posible que se solicite un estudio de impacto ambiental en caso de ser necesario.
Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente realizará una inspección del lugar para verificar que cumpla con todas las normativas y requisitos establecidos. En caso de cumplir con los criterios establecidos, se otorgará la Licencia de Actividad.
Es importante destacar que el proceso de obtención de la Licencia de Actividad en el municipio de Durango puede variar según la naturaleza de la actividad y la normativa vigente en cada momento, por lo que se recomienda asesorarse con antelación y contar con la ayuda de profesionales especializados en la materia.
¿Cuánto cuesta realizar la licencia de actividad en el municipio de Durango?
Se han solicitado 506 presupuestos de licencia de actividad en la comunidad autónoma de País Vasco . El precio mínimo son 400€ y el precio máximo son 6500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Dependiendo del tipo de comercio del que se trate y la actividad que se vaya a realizar necesitaremos un documento u otro para poner en marcha el negocio.
Así, y con motivo de agilizar los trámites que retrasan el inicio de actividades empresariales, el Gobierno decidió incorporar la figura de la declaración responsable y sustituirla por la licencia de actividad cuando se den una serie de circunstancias.
Por norma general, los comercios minoristas ubicados en establecimientos de menos de 300 metros cuadrados podrían acogerse a la declaración responsable, siempre y cuando la actividad ejercida no se encuentre entre las denominadas calificadas.
Cuando se obtiene la licencia de actividad de un local en relación a una actividad en concreto, no es necesario volver a renovar este trámite salvo que se den una de estas tres circunstancias:
- Si se realizan grandes reformas o ampliaciones del local.
- Si cambia la propia actividad empresarial.
- Si el negocio se traslada a otro establecimiento.
Más allá de estas situaciones, se pueden dar casos en los que no sea necesario volver a realizar la licencia de actividad pero sí se precise de la redacción de una declaración responsable, como en el caso de que haya un cambio en la titularidad del negocio.
La licencia de actividad, una vez que ha sido concedida por el Ayuntamiento, tiene una duración indefinida. Solo puede dejar de estar vigente en las situaciones siguientes:
- En el caso que se haya interrumpido el ejercicio de la actividad durante un año.
- En el caso que se produzca el cese de actividad por acumular sanciones municipales.
- En el caso de la prestación de servicios o ejercicio de actividades para cuya implantación hubiese sido necesaria la ejecución de obras e instalaciones en el establecimiento afecto, cuando no se hubiese iniciado la actividad en los seis meses siguientes a la finalización de las obras o implantación de las instalaciones.
En todo caso, la caducidad se declarará previa audiencia del ayuntamiento al interesado.
El coste de iniciar una actividad depende de varios factores:
- La disponibilidad del local: compra o alquiler del mismo.
- El proyecto o la memoria técnica, en función de si se precisa obra o no, necesarios para la tramitación de la licencia de apertura en el Ayuntamiento.
- Las tasas municipales, una administrativa por la tramitación y, en caso de que haya que realizar reformas, el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que es el 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Para obtener la licencia de actividad se recomienda conocer los requisitos exigibles en función de la actividad que se va a ejercer y realizar la búsqueda del local en función de estos parámetros para no incurrir en costes innecesarios y reducir el riesgo de posibles deficiencias.
No obstante, tras las visita del técnico encargado de tramitar la licencia, es posible que haya que realizar algún tipo de reforma o mejora en las instalaciones para adecuarse a lo que exige la Ley. El propio técnico puede asesorar en este sentido al propietario del negocio e incluso está capacitado para llevar el mismo las reformas requeridas.
Si se trata de un cambio en la denominación o razón social, sin suponer cambio de personalidad jurídica ni de CIF, no requiere nueva licencia. En este caso, se realizará una comunicación del cambio a través del registro de urbanismo, sin pago de tasa.
Si el cambio de nombre supone nueva personalidad jurídica, es decir, otra sociedad mercantil que da lugar a otro CIF, debe solicitar el cambio de titularidad, siempre que se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura y se mantenga la misma actividad.
La Ley diferencia entre actividades inocuas y calificadas o clasificadas.Las primeras recogen todos aquellos oficios que no generen ningún tipo de molestia, tanto a las personas como al medioambiente. En cambio, en las actividades clasificadas están agrupadas las que sí suponen un daño o molestia a los vecinos, transeúntes o al medioambiente.
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